Content not available in English
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta Universal de Accionistas de la sociedad FOMENTO DE INVERSIONES Y PROYECTOS RESIDENCIALES, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de La Castellana, 259C, planta 18, 28046 Madrid y provista de CIF A-67137976, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.729, folio 6, hoja M-688609, inscripción 2, en su reunión de fecha 11 de octubre de 2024,de conformidad con la Ley y sus Estatutos Sociales, adoptó con el voto favorable de los accionistas que ostentan un porcentaje del 83,40% del capital social el acuerdo de proceder a la reducción de capital de la sociedad, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, en la cuantía total de 903.750 euros mediante la reducción de valor nominal de las acciones en setenta y cinco céntimos de euro (0,75 €) de valor nominal de todas y cada una de las 1.205.000 acciones representativas del capital social, que están numeradas del 1 al 1.205.000, ambos inclusive y tienen un valor nominal de un euro (1€) cada una de ellas.
Como consecuencia de la reducción, el capital social se fija en trescientos un mil doscientos cincuenta euros (301.250€), representado por 1.205.000 acciones numeradas del 1 al 1.205.000, ambos inclusive, con valor nominal de veinticinco céntimos de euro (0,25 €) de valor nominal cada una de ellas, que se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas.
A los efectos de los artículos 322.2 y 325 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad ha dotado la reserva legal por importe de 30.125 € (esto es, sin exceder de una décima parte de la nueva cifra del capital social) con cargo a reservas voluntarias, cancelando la totalidad de las reservas voluntarias remanentes por compensación con pérdidas reflejadas en el balance que sirve de base a la reducción de capital
La reducción de capital se ejecutó en el acto.
De acuerdo con la finalidad de la reducción de capital social no procede el reembolso de cantidad ninguna a los accionistas ni la condonación de la obligación de realizar aportaciones pendientes, quedando igualmente excluido el derecho de oposición de los acreedores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335.a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 19 de noviembre de 2024.- Apoderado General, Guillem Grau Carrera.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid