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Documento BORME-C-2024-695

ESCORIALES Y RINCÓN, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)

GANADERA FORESTAL EL RINCÓN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
GANADERA FORESTAL MONTEBAJO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
AGRÍCOLA FORESTAL EL CERMEÑO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 856 a 856 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-695

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ESCORIALES Y RINCÓN, S.L. (sociedad totalmente escindida), celebrada el 29 de febrero de 2024, acordó por unanimidad, la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio y su traspaso en tres bloques, a favor de las sociedades de nueva constitución: FORESTAL GANADERA EL RINCÓN, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación); FORESTAL GANADERA MONTEBAJO, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y AGRÍCOLA FORESTAL EL CERMEÑO, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación); todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida.

Las tres nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el proyecto, ni siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, todo ello en los términos previstos en el artículo 9 y 71 del RDL 5/2023. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.

Sevilla, 29 de febrero de 2024.- Administrador Unico, D. Marcos Núñez Coronel.

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