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Documento BORME-C-2024-740

SALITRE COSTA ADEJE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NIPÓN GOURMET, SOCIEDAD LIMITADA
GODONARIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 924 a 924 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-740

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea(en adelante, "RDLME") y disposiciones concordantes, se hace público que, el día 2 de marzo de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de SALITRE COSTA ADEJE, Sociedad Limitada (la "Sociedad Absorbente"), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de las Sociedades participadas al 100%, NIPÓN GOURMET, Sociedad Limitada y GODONARIOS, Sociedad Limitada (las "Sociedades Absorbidas"), con disolución y liquidación de éstas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de todas las sociedades con fecha 4 de enero de 2024.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 34.2 del RDLME y de fusión simplificada prevista en el artículo 53.1 del RDLME, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa por la absorbente. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión: a) el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil; b) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones de la sociedad resultante a los socios de las sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante, a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de las sociedades que se transmiten a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; c) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; d) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y e. la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los respectivos balances de fusión.

Adeje, Santa Cruz de Tenerife, 6 de marzo de 2024.- Administradora solidaria de las mercantiles Salitre Costa Adeje, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) y Nipón Gourmet, Sociedad Limitada y Godonarios, Sociedad Limitada (Sociedades Absorbidas), Laura Martín Gutiérrez.

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