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La junta general extraordinaria de socios, celebrada el día 19 de febrero de 2024, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad en las siguientes condiciones:
A) Aumento de capital social en una cifra máxima de setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho euros (75.498,00€) mediante la emisión y puesta en circulación de 301.992 nuevas participaciones de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 100.799 al 402.790, ambos inclusive.
Las nuevas participaciones se emiten por su valor nominal de 0,25 euros y podrán ser desembolsadas, bien por compensación de créditos, bien mediante aportaciones dinerarias.
En caso de que el aumento quedara en parte no suscrito se considerará el aumento incompleto quedando ampliado en la cuantía efectivamente suscrita.
B) Derecho de suscripción preferente: Se reconoce a los accionistas el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones en proporción al valor nominal de las que poseen.
Plazo: Se establece el plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil prevista por la Ley.
El derecho de suscripción preferente se entenderá ejercido cuando, dentro del plazo establecido de un mes, el accionista interesado haya ingresado el importe del nominal suscrito en la siguiente cuenta corriente bancaria propiedad de la sociedad IBAN: ES20 0128 3314 3601 0000 3921.
Acciones no suscritas: Se prevé el aumento incompleto, por lo que se aplicará en este supuesto lo establecido en el artículo 311 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el cual cuando el aumento de capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo general de suscripción, entonces el capital solo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas; sin que se reconozca a los socios que hayan ejercitado su derecho de suscripción por todas las que poseían, el derecho de suscribirlas en una segunda vuelta.
C) Los socios presentes aceptan, por tanto, las dos vías de desembolso propuestas en la convocatoria de la presente junta, de manera que, cuando cada socio manifieste su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente, deberá indicar si lo hace mediante compensación de créditos o por aportación dineraria. Se reitera el hecho de que cada socio podrá suscribir un máximo de capital en relación al capital que ya ostente.
D) Los socios presentes acuerdan la modificación de los estatutos sociales de la sociedad relativos al capital y su división en participaciones, pero la nueva redacción se operará una vez finalizada la ampliación de capital social.
Sevilla, 19 de febrero de 2024.- Administrador único, Fernando Pérez Calleja.
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