De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "POSSESSIÓ DE ENGINA, S.L.U." (Sociedad Escindida), celebrada el 01 de enero de 2024, aprobó por unanimidad según el procedimiento previsto en el artículo 71 del referido Real Decreto-ley, la escisión total y proporcional de "POSSESSIÓ DE ENGINA, S.L.U." (Sociedad Escindida), que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con división total de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva constitución: primera, la mercantil de nueva creación que se denominará "AUS DE COLORS, S.L." (Sociedad Beneficiaria), la segunda, la mercantil de nueva creación que se denominará "EXPLOTACIÓN TERRA NOVA, S.L." (Sociedad Beneficiaria), y la tercera, de nueva creación que se denominará "EXPLOTACIÓN CALL VERMELL, S.L." (Sociedad Beneficiaria).
Las tres nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de "POSSESSIÓ DE ENGINA, S.L.U." (Sociedad Escindida), recibiendo el socio único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones de las tres sociedades beneficiarias, en la misma proporción, por lo tanto, en que participaba en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2023. Estableciéndose en el proyecto aprobado que las operaciones de la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las beneficiarias a partir del 1 de enero de 2024.
La escisión total se realizará en los términos del proyecto de escisión total suscrito en fecha 31 de diciembre de 2023, por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.
El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado por la socia única, por tanto, de forma unánime, de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es necesaria la publicación o el depósito previo los documentos exigidos por la Ley. Del mismo modo, tampoco es necesario el informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden ejercer sus derechos en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Palma, 1 de enero de 2024.- Administradora Única, Margarita Ramis Crespí.
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