En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la mercantil ENVIROTECH POWER SLU (entidad beneficiaria) y socia única de la mercantil CPI GESTIÓN ENCUENTRA TU MANSIÓN SLU (Sociedad escindida), en reunión celebrada en fecha 30 de diciembre de 2023 adoptó la decisión de aprobación de escisión total de la mercantil CPI GESTIÓN ENCUENTRA TU MANSIÓN SLU, que transmite en bloque su actividad de intermediación inmobiliaria a una sociedad de nueva creación, y la transmisión en bloque de su cartera financiera a la sociedad ENVIROTECH POWER SLU (sociedad beneficiaria ya existente) mediante escisión financiera inversa. Ambas ramas, la actividad de intermediación inmobiliaria y la financiera se adquieren por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido según lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
La indicada escisión total comportará la extinción de la sociedad CPI GESTIÓN ENCUENTRA TU MANSIÓN SLU. Dado que la entidad escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria ya existente, las participaciones de la sociedad de nueva creación se le atribuyen en la misma proporción (100%). La cartera financiera será asumida en bloque y en la misma proporción por la sociedad beneficiaria ya existente. La operación queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. En este sentido y sin perjuicio de la aprobación de la escisión por parte de la sociedad totalmente escindida en Decisión de Accionista Único de fecha 30 de diciembre de 2023, a efectos de dejar constancia, no son necesarios los informes de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
La descrita escisión total se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 30 de noviembre de 2023, formulado por los órganos de administración de las sociedades que intervienen en la operación.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, no ha sido necesaria la publicidad preparatoria del acuerdo, en concreto, ni la previa publicación del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni la previa publicación ni depósito del indicado proyecto de escisión total, ya que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por decisión de la socia única constituida en Junta General Extraordinaria de socios con carácter de universal.
Se ha procedido mediante comunicación individual a todos los trabajadores de la sociedad escindida del derecho a formular observaciones relativas al proyecto de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio con el fin de que su derecho a la información no se vea restringido.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Valencia, 7 de marzo de 2024.- Administradora única, María de la Piedad Villena Arbona.
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