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A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el Accionista Único, ejerciendo las competencias de la Junta General de Accionistas, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, el 11 de marzo de 2024, en el domicilio social, adoptó el acuerdo de reducir capital en los siguientes términos:
Reducir el capital social en la cuantía de 9.866.890 euros, quedando por tanto fijado en la cantidad de 519.310 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en que está dividido el capital social en 19 euros por acción, pasando a tener un valor nominal de 1 euro cada una de ellas.
La finalidad de la reducción de capital social es restablecer el desequilibro de los Fondos Propios sobre la cifra de capital, y por ello, la reducción de capital irá contra pérdidas acumuladas, es decir, con cargo a resultados negativos de ejercicios anteriores.
La reducción de capital para el restablecimiento del desequilibrio de los Fondos Propios sobre la cifra de capital, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, toma como referencia el Balance aprobado por el Accionista Único el 11 de marzo de 2024, y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad Ernst & Young, S.L.
En tanto que el acuerdo de reducción de capital social tiene por única finalidad restablecer el desequilibro de los Fondos Propios sobre la cifra de capital de la Sociedad disminuido por pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción de conformidad con el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.
El acuerdo de reducción social implica la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social.
Cáceres, 11 de marzo de 2024.- La Secretaria del Consejo de Administración, María Peña Montaner.
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