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Documento BORME-C-2024-846

FUSTERIA MAÇANET, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MALIVADAES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1073 a 1074 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-846

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, con fecha 11 de Marzo de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de "FUSTERIA MAÇANET, S.L." (Sociedad escindida parcialmente) ha acordado la escisión parcial de la sociedad a favor de una sociedad de nueva creación, denominada MALIVADAES, S.L., a constituir en el mismo acto de la escisión (Sociedad beneficiaria), sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el Administrador único de la sociedad con fecha 7 de Marzo de 2024.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la rama de actividad de "alojamiento turístico extrahotelero" – Epígrafe IAE 685, que lleva a cabo la sociedad escindida "FUSTERIA MAÇANET, S.L." y que constituye una unidad económica independiente, y se traspasa en bloque, por sucesión universal a la sociedad beneficiaria a constituir "MALIVADAES, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria, proporcional al valor del patrimonio traspasado de la sociedad "FUSTERIA MAÇANET, S.L." la cual no se extingue y continua con la actividad de "instalación de carpintería, construcción completa e instalaciones eléctricas" – Epígrafes IAE 463, 501.1 y 504.1, respectivamente. La referida operación de escisión, respecto del patrimonio recibido, tendrá efectos económicos y contables a partir del 1 de enero de 2024.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida parcialmente "FUSTERIA MAÇANET, S.L.." reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan, entre otras, determinadas medidas en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores ni el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales, por unanimidad, recibiendo los socios de la sociedad escindida las participaciones de la beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de aquélla.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del citado Real Decreto-Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, obligacionistas, acreedores, titulares de derechos especiales, representantes de los trabajadores, acreedores de la sociedad interviniente, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el domicilio social de las sociedades que participan en la operación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.

Lloret de Mar, 11 de marzo de 2024.- Administrador único de Fusteria Maçanet, SL, Juan Pedro Robles Berjaga.

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