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Documento BORME-C-2024-869

CODORNIU, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARXET, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1098 a 1099 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-869

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones de las sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDME"), se informa de que el Administrador Único de Codorníu, S.A. y el Administrador Único de Parxet, S.A.U., con fecha 20 de diciembre de 2023 han aprobado el Proyecto Común de Fusión por absorción (en adelante, el "Proyecto"), en virtud del cual Codorniu, S.A. (en adelante también denominada "Sociedad Absorbente") absorbe a la sociedad Parxet, S.A.U. (en adelante también denominada "Sociedad Absorbida").

Siendo Codorniu, S.A. titular de la totalidad de capital social de Parxet, S.A.U. serán de aplicación las disposiciones relativas a la absorción de sociedad íntegramente participada que se recogen en el artículo 53.1 del RDME y, por lo tanto, no es precisa la aprobación de la fusión por el accionista único de la Sociedad Absorbida. Asimismo, al ser la Sociedad Absorbente titular de forma directa de todas las acciones de la Sociedad Absorbida, y según lo dispuesto en el artículo 55.1 del RDME no será necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbente, sin perjuicio del derecho de los accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social de Codorniu, S.A. a exigir la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la fusión en el plazo de un (1) mes desde la publicación del Proyecto, en los términos previstos en el RDME.

En fecha se publicó en la página web de la Sociedad Absorbente el Proyecto y el anuncio a los efectos del artículo 7 del RDME. En fecha 14 de febrero de 2024 se publicó en el BORME el depósito del Proyecto, a los efectos del artículo 7 del RDME y, concretamente, a los efectos del apartado 7.4 RDME, al carecer la Sociedad Absorbida de página web.

Se deja constancia de que, habiendo transcurrido el plazo de un (1) mes indicado en el artículo 7 y 55.1 del RDME y no habiendo ejercitado los accionistas su derecho a exigir la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la fusión, ni habiendo recibido observaciones relativas al Proyecto por parte de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, que pueden presentar, respectivamente, a las sociedades participantes en la fusión, se deja constancia de que el próximo día 20 de marzo de 2024 se procederá al otorgamiento de la escritura de fusión en los términos indicados en el Proyecto (la "Escritura").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se deja constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en virtud de la Escritura y del balance presentado, adjunto a dicha Escritura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del RDME, se deja constancia que: (i) los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto y aun no hayan vencido en el momento de dicha publicación, que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el Proyecto y hayan notificado a la Sociedad Absorbente y/o Sociedad Absorbida su disconformidad, podrán, dentro del plazo de un (1) mes ejercitar sus derechos conforme a lo establecido en el mencionado artículo 13 del RDME; y (ii) el ejercicio de los derechos previstos en dicho artículo por los acreedores, en su caso, no paralizará la operación de modificación estructural ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.

Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona), 15 de marzo de 2024.- El representante persona física del Administrador Único persona jurídica, Unideco, S.A., tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, D. Sergio Fuster Merino.

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