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Documento BORME-C-2024-98

OPEX ANDALUCÍA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS CRISANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 134 a 135 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-98

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/2023), se hace público que el día 3 de enero de 2024, en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de OPEX ANDALUCÍA, S.L. (sociedad absorbente), que participa en el cien por cien del capital social de la entidad EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS CRISANA, S.L., (sociedad absorbida), se acordó por unanimidad la fusión por absorción de dicha entidad, sobre la base del Proyecto común de fusión de fecha 2 de enero de 2024, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

Se han aprobado como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2023 por las compañías participantes en la fusión. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida. También de acuerdo con el artículo 53 del RDL 5/2023, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, no resulta precisa para esta fusión, la publicación o depósito de los documentos exigidos por la Ley, ni el Informe de los Administradores, ni el de expertos independientes sobre el Proyecto común de fusión, respetándose en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 9 del RDL 5/2023.

Se hace constar expresamente que la Fusión proyectada se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en Título VII, Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, y a todos los acreedores de las respectivas sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, y de los respectivos balances de fusión, así como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión.

Lo aquí expuesto, se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden. Se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Jerez de la Frontera, 4 de enero de 2024.- La Secretaria del Consejo de Administración de Opex Andalucía. S.L., y el Administrador Único de Explotaciones Ganaderas y Agrícolas Crisana, S.L, Martine Rene Z. Laneau y Cayetano F. Lara Farfante.

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