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Documento BORME-C-2019-5843

BUSANAUTO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 6898 a 6899 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-5843

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta General de socios de Busanauto, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el 28 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de asunción preferente.

El capital social se aumentará en la cifra máxima de 105.000 euros, mediante la creación y puesta en circulación de un máximo de 350 nuevas participaciones sociales, de 300 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la número 101 al 450, ambos inclusive, y sin una prima de asunción por participación.Las nuevas participaciones sociales se crean libres de gastos, con los mismos derechos políticos y económicos que las ya existentes.

Proceso de asunción.

De conformidad con el artículo 304 LSC, se reconoce a los socios el derecho de asunción preferente respecto de las nuevas participaciones que se van a emitir. En concreto, podrán asumir un número de nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las que posean de la Sociedad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 305 LSC, el plazo para ejercitar el derecho de asunción preferente (el Período de Asunción) será de un (1) mes a contar desde la publicación en el BORME del presente anuncio.

Derecho de asunción preferente de segundo grado.

Si la totalidad de las participaciones creadas con motivo de este aumento de capital no fueran asumidas por los socios dentro del Periodo de Asunción, de conformidad con lo indicado anteriormente; las participaciones sobrantes serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de socios titulares de participaciones sociales que sí hubieran ejercitado el derecho de asunción preferente. Este ofrecimiento se realizará en el plazo máximo de 7 días desde la conclusión del primer plazo de asunción preferente, y los socios deberán ejercitar sus derechos en el plazo de 7 días desde la comunicación realizada por el órgano de administración. Este último plazo se comenzará a computar a partir del día siguiente del envío de la correspondiente carta certificada o correo electrónico.

En caso de existencia de picos o fracciones, los socios titulares de participaciones podrán agruparse entre sí para la asunción de las participaciones sociales que correspondan. Si existieren varios socios titulares de participaciones interesados en asumir las participaciones de ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción al valor nominal de las que cada uno de ellos posea.

Asunción incompleta.

Una vez finalizado el plazo de asunción preferente de segundo grado, si no se asumen todas las participaciones creadas el capital se aumentará sólo en la cuantía de las asunciones y desembolsos efectuados.

Desembolso.

El derecho de asunción preferente se ejercitará mediante el ingreso del total valor de las participaciones a asumir (valor nominal de las mismas), en la cuenta corriente número ES 80 0030 6030 170000891271 abierta a nombre de la Sociedad en el Banco de Santander. En la orden de ingreso o de transferencia los socios indicarán "ampliación de capital" y el número de participaciones a asumir, de forma que la Sociedad pueda cotejar los desembolsos realizados cuando solicite el correspondiente certificado bancario.

Madrid, 4 de julio de 2019.- El Administrador único, Santiago Flórez Santiago.

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