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Documento BORME-C-2019-6861

CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS UNO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS DOS, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS TRES, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CUATRO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CINCO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS SEIS, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS SIETE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS OCHO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS NUEVE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 8058 a 8058 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6861

TEXTO

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público lo siguiente:

A) Que, en sesión celebrada en fecha 15 de julio de 2019, el socio único de la mercantil Convertidor Solar Trescientos Uno, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta, por sucesión universal, el patrimonio de las sociedades Convertidor Solar Trescientos Dos, S.L.U., Convertidor Solar Trescientos Tres, S.L.U., Convertidor Solar Trescientos Cuatro, S.L.U., Convertidor Solar Trescientos Cinco, S.L.U., Convertidor Solar Trescientos Seis, S.L.U., Convertidor Solar Trescientos Siete, S.L.U., Convertidor Solar Trescientos Ocho, S.L.U., y Convertidor Solar Trescientos Nueve, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Absorbidas"), las cuales quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, con traspaso a la Sociedad Absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen sus patrimonios sociales.

B) Se informa que el socio único y los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión tienen el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión.

C) Asimismo se informa que los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un (1) mes contando desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 6 de septiembre de 2019.- El Administrador único de las sociedades, Thomas David Marcus Scheffler.

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