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Documento BORME-C-2022-7687

FELIX MARTIN SUÑER, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FABRICACION ESPECIAL DE MAQUINARIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9169 a 9169 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7687

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales de Felix Martin Suñer, S.A.U., y Fabricación Especial De Maquinaria, S.A.U., válidamente constituidas en sesión extraordinaria y celebradas con carácter de universal, el día 10 de noviembre de 2022, han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de Fabricación Especial De Maquinaria, S.A.U. (sociedad absorbida), por parte de Felix Martin Suñer, S.A.U. (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión, suscrito, el día 7 de junio de 2022, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LME, no es necesario incluir en el Proyecto Común de Fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ampliación de capital ni modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LME, el Proyecto Común de Fusión no ha sido objeto de publicación ni de depósito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de los derechos de información sobre la fusión que asisten a los trabajadores de las sociedades participantes, en especial, sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

La fusión aprobada, que tiene carácter de gemelar, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por el mismo accionista/socio único que la sociedad absorbente, consistirá en la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, y no implicará el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, que llevará a reservas el incremento de patrimonio producido como consecuencia de la operación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Arganda del Rey, 16 de noviembre de 2022.- La Administradora Solidaria de la entidades participantes en la fusión, Doña Concepción Martin Suñer.

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