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Documento BORME-C-2022-7709

SOLA RICCA SUR, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO SR HOLD COMPANY, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9194 a 9195 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7709

TEXTO

Anuncio de escisión parcial financiera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 24 de noviembre de 2022, el Accionista Único de Sola Ricca Sur, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, y el Socio Único de Grupo SR Hold Company, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, acordaron la escisión parcial financiera, sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, ya existente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las participaciones sociales y/o acciones que ostenta la Sociedad Escindida en las mercantiles "GOURMET ZF, S.L.U." y "ALBERAVE, S.A.U.", constitutivas del 100% del capital social de cada una de ellas, a favor de la Sociedad Beneficiaria que devendrá socia/accionista única de dichas sociedades.

La escisión se realizará en los términos y condiciones del proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2022 suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Sevilla con fecha 24 de octubre de 2022, sirviendo como base de la operación el balance de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, todos ellos cerrados en fecha 31 de diciembre de 2021, verificados por el auditor de cuentas en aquellos casos en los que procede legalmente.

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Accionistas Único de la Sociedad Escindida y por el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria, en ambos casos en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, no resulta necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LME.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y del balance de escisión; (ii) el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera (la "Escisión") de la Sociedad Escindida, ésta ha reducido el capital social en el importe correspondiente al valor contable de la cartera financiera constituida por la totalidad de las acciones y participaciones sociales de mercantiles "ALBERAVE, S.A.U." y "GOURMET ZF, S.L.U."

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el Accionista Único de la Sociedad Escindida, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, celebrada en fecha 24 de noviembre de 2022, acordó reducir el capital social de la Sociedad Escindida como consecuencia de la Escisión.

En este sentido, se ha acordado reducir el capital social de la Sociedad Escindida en la suma de 2.000.000€, quedando el mismo fijado en la cifra de 1.450.000, mediante la amortización de 2.000.000 de acciones representativas del capital social de la Sociedad Escindida, de un euro (1€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1.450.001 a la 3.450.000, todas ellas inclusive. Dicha reducción de capital ha conllevado la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad Escindida.

De conformidad con los artículos 334 y 336 de la LSC, los acreedores de la Sociedad Escindida tienen un derecho de oposición que debe ser ejercitado en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción.

Teniendo en cuenta la conexión existente entre la Escisión Parcial Financiera y la reducción de capital, la publicación de ambas operaciones se realiza de manera simultánea por medio del presente anuncio.

En Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- Don Francisco-Javier Sola Nogales, en calidad de Administrador Único de Sola Ricca Sur, S.A.U, Y Don Francisco-Javier Sola Nogales, en calidad de Administrador Único de Grupo SR Hold Company, S.L.U.

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