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Documento BORME-C-2022-7718

AGRÍCOLA VILLENA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9204 a 9205 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-7718

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, (la "LSC"), y a los efectos del ejercicio del derecho de asunción preferente, se hace público que la Junta General Extraordinaria de "Agrícola Villena, S.L." ("AGV" o la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 21 de noviembre de 2022, acordó, bajo su punto tercero del orden del día, reducir el capital social de la Sociedad a 0€, al objeto de restablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad (la "Reducción de Capital"), y el simultáneo aumento del capital social en la suma de 119.575€ mediante la creación de 119.575 nuevas participaciones sociales, de un euro (1€) de valor nominal cada una de ellas, y con una prima de asunción total de 4.967.145,5€, a razón de 41,54€ por cada nueva participación creada y con previsión de suscripción incompleta (el "Aumento de Capital"). Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación:

1. Importe del Aumento de Capital y participaciones que se crean

Se ha acordado aumentar el capital social en un importe nominal total de 119.575€ mediante la creación de 119.575 nuevas participaciones sociales de la Sociedad, todas ellas de la misma clase, de 1€ de valor nominal cada una de ellas (las "Nuevas Participaciones") de forma que, al crearse el mismo número de participaciones que las existentes con carácter inmediatamente anterior a la Reducción de Capital, todos los socios puedan asumir el mismo número de participaciones que las que actualmente titulan.

Las Nuevas Participaciones se crearán por un valor nominal de 1€, más una prima de 41,54€ por participación, lo que supone una prima total de 4.967.145,5€.

El importe efectivo total del Aumento de Capital, considerando tanto el nominal como la prima de asunción total, y en la asunción de una suscripción completa, ascenderá a 5.086.720,5€.

Las Nuevas Participaciones que sean, en su caso, asumidas y desembolsadas, otorgarán idénticos derechos políticos y económicos.

2. Asunción incompleta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la LSC, se ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital; en consecuencia, en tal supuesto, el capital social de AGV se aumentaría en la cuantía que resultara procedente en función del número de Nuevas Participaciones asumidas y desembolsadas.

3. Derecho de asunción preferente

De acuerdo con lo previsto en el artículo 343.2 de la LSC, cada socio tendrá derecho a asumir un número de Nuevas Participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que poseía con carácter inmediatamente anterior a la Reduccion de Capital.

El plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente finalizará en la fecha en la que se cumpla el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "Periodo de Suscripción de Primer Grado").

El derecho de asunción preferente deberá ejercitarse mediante escrito dirigido, antes de la finalización del Periodo de Suscripción de Primer Grado, al órgano de administración de la Sociedad al domicilio social (Carretera del Puerto, S/N, 03400 Villena (Alicante)), que deberá ir acompañado de copia del justificante del ingreso en efectivo del valor nominal y la correspondiente prima de asunción de las Nuevas Participaciones asumidas, en la cuenta bancaria número ES96 3058 2525 3527 1000 0121 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Caja Mar, Caja Rural, y haciendo constar en el ingreso el concepto de "desembolso de aumento de capital", el número de participaciones a asumir y el nombre completo del socio suscriptor. En caso de socio persona física, la comunicación deberá incluir copia del D.N.I. del firmante. En caso de socio persona jurídica, la comunicación deberá incluir igualmente copia del D.N.I. del firmante y copia de la escritura que acredite sus facultades para dicha actuación. Carecerá de validez cualquier escrito dirigido por los socios a la Sociedad anunciando su ejercicio del derecho de asunción preferente que no cumpla con los requisitos indicados en el presente párrafo. Adicionalmente, la Sociedad no tendrá por válidamente ejercitado el derecho de asunción preferente en caso de que los fondos correspondientes para el desembolso de las Nuevas Participaciones asumidas no se encuentren debidamente acreditados en la referida cuenta antes de la finalización del Periodo de Suscripción de Primer Grado.

Transcurrido el Periodo de Suscripción de Primer Grado, y para el caso en el que se produzca una asunción incompleta de las Nuevas Participaciones, se iniciará un nuevo plazo de 15 días (el "Periodo de Suscripción de Segundo Grado"), a contar desde el día siguiente a la fecha en la que hubiese finalizado el Periodo de Suscripción de Primer Grado, en el que el órgano de administración de la Sociedad ofrecerá las Nuevas Participaciones no asumidas a los socios que hubiesen ejercitado su derecho de preferencia durante el Periodo de Suscripción de Primer Grado, todo ello en los términos previsto en el artículo 307.1 de la LSC.

Una vez finalizado el Periodo de Suscripción de Segundo Grado, (o, para el caso en el que no aplique, finalizado el Periodo de Suscripción de Primer Grado) el órgano de administración de la Sociedad (a) confirmará el íntegro desembolso del importe de la asunción de participaciones efectuada (nominal y prima), (b) fijará la cifra de capital social asumido en atención a los desembolsos efectuados y (c) procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, adaptando la redacción del artículo 5 de los estatutos sociales conforme a la cifra de capital definitivamente ampliada.

En Villena (Alicante), 21 de noviembre de 2022.- El Administrador Único, D. Javier García Pellejero.

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