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Documento BORME-C-2018-5700

ALLGAIER MOGENSEN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ARAMO STEEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN)
(BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 6675 a 6675 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5700

TEXTO

El socio único de la sociedad "Allgaier Mogensen, Sociedad Limitada Unipersonal", domiciliada en Calle Téllez, 24, 28007 Madrid, ha acordado el día 18 de junio de 2018 la segregación del patrimonio de "Allgaier Mogensen, Sociedad Limitada Unipersonal" de la rama de actividad "planta de producción de Avilés", que constituye una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica y su transmisión en bloque y por sucesión universal a una sociedad de nueva constitución a ser denominada "Aramo Steel, Sociedad Limitada Unipersonal".

La sociedad beneficiaria se constituirá en el mismo acto de la transmisión del patrimonio segregado con un capital nominal de 25.000 euros y una prima de creación de 75.000 euros, mediante la creación de 250 participaciones, totalmente desembolsadas, de un valor nominal de 100 euros cada una, que serán asumidas en su totalidad por la sociedad segregada.

El balance de segregación es el balance cerrado al día 31 de diciembre de 2017. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al patrimonio segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria es el día 1 de agosto de 2018. Las participaciones de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias sociales a partir de la constitución de la sociedad. La segregación no producirá incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias.

No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la segregación tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Los estatutos de la sociedad segregada no serán objeto de modificación. Los estatutos de la sociedad beneficiaria serán los unidos como anexo al proyecto de segregación.

La segregación se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de "Allgaier Mogensen, Sociedad Limitada Unipersonal" de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en el Artículo 44 de la Ley 3/03 de abril de 2009.

Madrid, 18 de junio de 2018.- El Administrador único, don José Blás Moreno Rodríguez.

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