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Documento BORME-C-2019-5380

MEDITERRÁNEA INDUSTRIAL TRN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
4R GRAN EUROPE, S.L.U.
4R MIRAMAR CALAFELL, S.L.U.
4R MERIDIA MAR, S.L.U.
4R PLATJA CAPELLANS HOTEL, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6373 a 6374 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5380

TEXTO

Anuncio de Segregación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa de los artículos 71 y 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha de hoy, 12 de junio de 2019, la sociedad Mediterránea Industrial TRN, S.L., ha celebrado una Junta General y Universal en la que, por decisión unánime de todos los socios, ha sido aprobada la operación de segregación por la cual, Mediterránea Industrial TRN, S.L., segregará cada una de las cuatro unidades económicas autónomas determinantes de explotaciones económicas diferenciadas que se corresponden con cada uno de los cuatro hoteles que actualmente gestiona Mediterránea Industrial TRN, S.L., a favor de cuatro sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, denominadas 4R Gran Europe, S.L.U., 4R Miramar Calafell, S.L.U., 4R Meridia Mar, S.L.U., y 4R Platja Capellans Hotel, S.L.U., quienes sucederán a la Sociedad Segregada en todos los derechos y obligaciones que integran las unidades económicas autónomas objeto de segregación. Como consecuencia de la operación de segregación, Mediterránea Industrial TRN, S.L., asumirá la totalidad de las participaciones de las cuatro sociedades beneficiaras de nueva creación citadas.

Existe una organización empresarial diferenciada para cada uno de los cuatro hoteles, que determina la existencia autónoma de cada uno de ellos, lo que permite identificar un conjunto patrimonial afectado y destinado a cada hotel en sede de Mediterránea Industrial TRN, S.L., La operación de segregación implicará la transmisión en bloque de cada una de las cuatro ramas de actividad segregadas a favor de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación, quienes adquirirán por sucesión y a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de cada unidad económica autónoma segregada, todo ello en base al Proyecto de Segregación de fecha 15 de mayo de 2019.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, que resulta de aplicación sobre la operación de segregación aprobada, la misma se realizará sin necesidad del informe de experto independiente ni el informe de los administradores.

El acuerdo de la operación de segregación ha sido aprobado por la totalidad de los socios de Mediterránea Industrial TRN, S.L., en Junta Universal y por unanimidad, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de segregación. Ello no obstante, el proyecto de segregación y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de Mediterránea Industrial TRN, S.L., o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación aprobado y del Balance de Segregación. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la segregación que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Salou (Tarragona), 12 de junio de 2019.- El Administrador único, Francesc Xavier Roig Rovira.

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