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Documento BORME-C-2019-6665

PAPELERAS DEL ARLANZÓN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CENTRO DEPORTIVO DEL ARLANZÓN, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 7843 a 7843 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6665

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicado por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el día 9 de abril de 2019, la Junta General y Universal de socios de PAPELERAS DEL ARLANZÓN, S.A., ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la citada mercantil PAPELERAS DEL ARLANZÓN, S.A., mediante el traspaso en bloque de la integridad de la rama de actividad de alquiler de locales industriales, con todos sus activos y pasivos inherentes, por sucesión universal, a favor de la mercantil de nueva constitución CENTRO DEPORTIVO DEL ARLANZÓN, S.A., cuya constitución se acuerda también en el presente acto, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, reduciendo ésta su capital y reservas en la cuantía que fuera necesaria, equivalente al valor del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Escisión, debidamente formulado por su administrador único el día 9 de abril de 2019, recibiendo a cambio los socios de PAPELERAS DEL ARLANZÓN, S.A., las participaciones sociales de la entidad de nueva creación, CENTRO DEPORTIVO DEL ARLANZÓN, S.L., utilizando para ello un criterio de reparto de proporcionalidad estricta, de conformidad con lo previsto en el proyecto común de escisión.

Por ello, la operación proyectada constituye un supuesto de escisión parcial simplificada a la que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 78.bis de la Ley 3/2009, no se requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión ya que se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde, participaciones de la nueva sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella.

La Junta General Extraordinaria de la sociedad escindida, ha acordado optar porque la misma se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Además se hace constar la publicación, el día 9 de agosto de 2019, en la página web de PAPELERAS DEL ARLANZÓN, S.A. (www.papelerasdelarlanzon.es), del Proyecto de Escisión y el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados de escisión así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de PAPELERAS DEL ARLANZÓN, S.A., de oponerse a la escisión en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de Escisión.

Burgos, 9 de agosto de 2019.- La Administradora única, Sonia Pérez Elicegui.

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