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Documento BORME-C-2019-5841

COSECHA DEL MAR, S.L.
NOVACEL PRODUCTOS DEL MAR, S.L.
CONGELADOS CELA, S.A.U.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS)
CONGELADOS CELA, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 6895 a 6896 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5841

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de la mercantil Cosecha del Mar, S.L., de Novacel Productos del Mar, S.L., y de Congelados Cela, S.A.U., todas ellas celebradas el día 28 de junio de 2019, acordaron la escisión parcial del patrimonio de Cosecha del Mar, S.L., de las sociedades escindidas Novacel Productos del Mar, S.L., y de Congelados Cela, S.A.U. (sociedad beneficiaria), mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad escindida a favor de la sociedad escindida beneficiaria, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión suscrito por los Administradores Mancomunados de las tres compañías de fecha 28 de mayo de 2019, que fue aprobado por unanimidad de todos los socios de dichas sociedades. La escisión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2018 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

Con la escisión, Congelados Cela, S.A.U. (Sociedad beneficiaria), procederá a una ampliación de capital, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad escindida Novacel Productos del Mar, S.L., adquiriendo, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de esta última. Las antiguas acciones de Congelados Cela, S.A.U. (Sociedad beneficiaria escindida), así como las emitidas en la mencionada ampliación de capital se atribuirán a los socios de la sociedad Cosecha del Mar, S.L., proporcionalmente a los derechos individuales que tienen en su capital social. Con motivo de la escisión en la sociedad escindida matriz Cosecha del Mar, S.L., se producirá una disminución de capital por el importe del valor contable de la inversión que figura en el Balance de las sociedades escindidas.

Que la fecha a partir de la cual la escisión parcial tendrá efectos contables es el día 1 de enero de 2019.

Como consecuencia de la escisión parcial, se producirán las modificaciones estatutarias oportunas en la sociedad beneficiaria en relación con la ampliación de capital y la adaptación del objeto social, así como en la sociedad escindida matriz debido a la reducción de capital antes expuesta.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades escindidas a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Marín, 1 de julio de 2019.- Los Administradores mancomunados, Celestino García Loira y José Loira García.

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