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Documento BORME-C-2022-7706

PLAZAS ABOGADOS, S.L.P.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PLAZAS MADRID 2022 S.L.P.U.
PLAZAS MARBELLA 2022 S.L.P.U.
PLAZAS SOTOGRANDE 2022 S.L.P.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9189 a 9190 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7706

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1, se hace público que con fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, la Junta General Universal de Socios de la sociedad "PLAZAS ABOGADOS, S.L.P." (Sociedad Segregada), ha procedido a la Aprobación de la escisión por segregación de la entidad "PLAZAS ABOGADOS, S.L.P." en favor de las tres sociedades profesionales de nueva creación que se constituirán con las denominaciones sociales de "PLAZAS MADRID 2022 S.L.P." (Sociedad unipersonal), "PLAZAS MARBELLA 2022 S.L.P." (Sociedad unipersonal) y "PLAZAS SOTOGRANDE 2022 S.L.P." (Sociedad unipersonal), de acuerdo con el proyecto de fecha de 17 de mayo de 2022, depositado en el Registro Mercantil con fecha de 8 de junio de 2022 para su publicación, al que se hizo remisión expresa para salvar cualquier laguna o aclaración que proceda.

A efectos de lo dispuesto en el art.42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se indica que al aprobarse el acuerdo de escisión por segregación en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, no se requiere la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por ley. No obstante se pone de manifiesto que se ha remitido el proyecto de fusión a todos los socios y trabajadores de la Sociedad y que se han puesto a disposición de ambos colectivos en la sede social los demás documentos a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009. Se ha informado en especial a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la segregación proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 y concordantes de la Ley 3/2009, la segregación proyectada implicará:

1º. El traspaso en bloque por sucesión universal en favor de las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación" de las unidades económicas independientes y autónomas del patrimonio de la Sociedad Segregada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley, consistentes en la actividad de prestación de servicios jurídicos así como de toda clase de servicios auxiliares y complementarios de los anteriores.

2º. La constitución de las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación", las cuales asumirán por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones dimanantes de las Unidades Económicas, recibiendo a cambio la Sociedad Segregada participaciones representativas de la totalidad del capital social de las Sociedades Beneficiarias unipersonales, constituyéndose por tanto la "Sociedad segregada" como socio único de las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación", según lo previsto en los artículos 2 y 4 de la LEY 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

3º. En la segregación proyectada no se dan las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Ley 3/2009, resultando por tanto que carece de la consideración de transfronteriza.

4º. En virtud de las circunstancias anteriores resultan de aplicación los artículos 78 bis, 49.1 en correspondencia con el 52.1 y estos últimos por remisión del 73.1, todos ellos de la Ley 3/2009, por lo que:

a) No se precisan informes de los administradores ni de expertos independientes, ni el balance de escisión.

b) No se requiere la inclusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la Ley 3/2009.

c) Sobre la aprobación de la segregación por las juntas generales de las sociedades implicadas en la operación:

- Respecto las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación", no se requiere la aprobación de las juntas de socios de las mismas porque al tratarse de sociedades unipersonales, el acuerdo se aprobará por decisión del socio único, "la Sociedad segregada", manifestado a través de su órgano de administración en el otorgamiento de las correspondientes escrituras de constitución.

- Respecto la Sociedad segregada, por disposición de lo previsto en el artículo 49. 4º en correspondencia con el 52.1, ambos de la Ley 3/2009 tampoco se requeriría la intervención de la junta de socios. No obstante, en aras de la mayor transparencia y publicidad es decisión del órgano de administración de la Sociedad segregada que el acuerdo de segregación sea adoptado por la Junta de socios de la misma, según lo previsto en la Sección 4 del Capítulo I, Título II de la Ley 3/2009.

A efectos de lo dispuesto en el art.40.1 de la Ley 3/2009, se manifiesta que el acuerdo de escisión por segregación se aprueba en los mismos términos que el proyecto presentado de fecha de 17 de mayo de 2022

De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada en Madrid 28001, Calle Serrano nº 27, 5º Derecha, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de segregación.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.- El Administrador único de Plazas Abogados, S.L.P., Don Carlos Llanos Lavigne.

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