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Documento BORME-C-2022-7703

EDICIONS BROMERA EMPRESA EDITORIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BRINS DE ROMER, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9185 a 9186 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7703

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, en virtud de decisión adoptada por el socio único de la sociedad EDICIONS BROMERA EMPRESA EDITORIAL, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de la misma de fecha 18 de noviembre de 2022, ha decidido acometer la escisión parcial -financiera- de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación BRINS DE ROMER, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), de acuerdo con el proyecto de escisión parcial (financiera) suscrito por el órgano de administración de fecha 18 de noviembre de 2022, sin que la Sociedad Escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida en determinadas mercantiles de nacionalidad española, que conforma una unidad económica, en favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial (financiera), la Sociedad Escindida reducirá los fondos propios en la cuantía necesaria y el socio único de la Sociedad Escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión por el socio único de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME.

En este sentido, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse íntegramente al socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores ni el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que hace referencia la LME.

En Alzira (Valencia), 18 de noviembre de 2022.- El administrador único de la entidad Edicions Bromera Empresa Editorial, S.L.U., D. Josep Gregori Sanjuan.

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