Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2018-8587

MIQUEL JUNCÀ, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GELATINES BANYOLES 2018, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9989 a 9989 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8587

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad MIQUEL JUNCA, S.L. (sociedad parcialmente escindida), en reunión celebrada en fecha 13 de noviembre de 2018, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial financiera mediante la cual segregará una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad JUNCÀ GELATINES, S.L., y las transmite en bloque a la sociedad de nueva creación GELATINES BANYOLES 2018, S.L. (sociedad beneficiaria), que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que ostentan en la primera, la presente escisión parcial queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En consecuencia, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario el balance de escisión. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión de fecha 2 de octubre de 2018, formulado por el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta de Socios de la sociedad escindida, celebrada con carácter de universal y por unanimidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Banyoles, 13 de noviembre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de la sociedad escindida, Miquel Juncà Riuró.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid