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Documento BORME-C-2021-6758

NUCESA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NUCESUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 8209 a 8209 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6758

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la LME), se hace público que la Junta General universal extraordinaria de NUCESA, Sociedad Anónima (NUCESA) (sociedad absorbente), y el socio único de NUCESUR, Sociedad Limitada Unipersonal (NUCESUR) (sociedad absorbida), han acordado por unanimidad, con fecha 5 de julio de 2021, la fusión por absorción entre NUCESA y NUCESUR (las Sociedades Intervinientes), mediante la absorción de la segunda por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de NUCESUR, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a NUCESA, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de NUCESUR, sin ampliación del capital social de la absorbente (la Fusión). Todo ello en los términos que constan en el Proyecto Común de Fusión (redactado, suscrito y formulado por sus respectivos órganos de administración con fecha 25 de junio de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, y dado que la Fusión se ha adoptado por acuerdo unánime de la junta general universal extraordinaria de NUCESA, por un lado, y por acta del socio único de NUCESUR, por otro lado, no habiendo ninguna otra persona que, de conformidad con la ley o los estatutos sociales de las Sociedades Intervinientes, pueda ejercer legítimamente el derecho de voto, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión ni los restantes documentos previstos en el artículo 39 de la LME con carácter previo a la aprobación de la Fusión. La Fusión se ha aprobado tomando como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2020, auditados en todas las Sociedades Intervinientes.

De conformidad con el artículo 49.1 LME, no han resultado necesarios el informe de administradores, ni el informe de experto, sobre la Fusión dado que la sociedad absorbente es socio único y, por tanto, titular directo de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida.

De conformidad con los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las Sociedades Intervinientes a oponerse a la Fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Se ha cumplido con la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre la Fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo (artículos 42.2 y 39 LME).

Granada, 7 de octubre de 2021.- Los Administradores mancomunados, Beatriz Cervilla Extremera y Felipe Martín Núñez Müller.

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