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Documento BORME-C-2022-4652

OLIVIA PETROLEUM, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
OLIVIA ENERGY GROUP, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
GADESTANK, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 5665 a 5665 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4652

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el socio único de las sociedades OLIVIA PETROLEUM, S.A.U. y OLIVIA ENERGY GROUP, S.L.U., ejerciendo las funciones propias de la junta general de accionistas y socios respectivamente, acordó, el día 10 de mayo de 2022, la escisión parcial sin extinción de la sociedad OLIVIA PETROLEUM, S.A.U a favor de las sociedades OLIVIA ENERGY GROUP, S.L.U. y de la sociedad de nueva creación GANDESTANK S.L. que se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios escindidos y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales que se creen de las sociedades beneficiarias.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dos partes del patrimonio de la sociedad escindida, cada una de las cuales forma una rama de actividad, a favor de la sociedad preexistente OLIVIA ENERGY GROUP, S.L.U consistente en las participaciones en el capital social de las sociedades Istamelsa, S.L.U., OP Trade, S.L.U., Olivia Uco Storage, S.L.U., Olivia Bioplant, S.L.U., Olivia Valoriza, S.L.U. y Cadiz Oil and Services, S.L.U. y a favor de la sociedad de nueva creación GADESTANK, S.L.U. que desarrollará la actividad de almacenamiento y logística.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por el socio único de ambas sociedades ejerciendo las funciones de junta general.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición del socio y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley. Asimismo, el socio y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Córdoba, 20 de junio de 2022.- El Administrador Único de Olivia Petroleum, S.A.U. y Olivia Energy Group, S.L.U., Richard Arthurd Petty.

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