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Documento BORME-C-2019-6883

IKAN BIOTECH, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TELUM THERAPEUTICS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 8082 a 8082 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6883

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General de Socios de "IKAN BIOTECH, S.L." (Sociedad Segregada), celebrada con de forma Extraordinaria, con fecha 5 de septiembre de 2019, ha acordado por unanimidad, sometiendo cada acuerdo a votación independiente y separada (i) la segregación de parte de su patrimonio, consistente en la unidad económica constituida por la totalidad de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio afecto a la actividad de "búsqueda, catalogación e identificación de bacterias con propiedades antimicrobianas", produciéndose el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dicha unidad económica en favor de una sociedad de nueva creación que quedará constituida bajo la denominación "TELUM THERAPEUTICS, S.L." (Sociedad Beneficiaria), que adquirirá los derechos y obligaciones correspondientes a dicha unidad económica, recibiendo a cambio "IKAN BIOTECH, S.L.", la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria, todo ello en base al Proyecto de Segregación Parcial formulado y aprobado de forma unánime, así como suscrito, con fecha 4 de junio de 2019, por todos los administradores de la Sociedad Segregada y depositado en el Registro Mercantil de Navarra el 24 de junio de 2019. La segregación se lleva a cabo tomando como base el balance de la Sociedad Segregada cerrado a 15 de mayo de 2019, y no implica la extinción de la Sociedad Segregada. La segregación implica minorar las reservas voluntarias en 17.864 euros, equivalente al valor contable del patrimonio que se escinde, y que será la cifra que configurará el Capital Social de la Sociedad Beneficiaria. La disminución patrimonial no afecta al capital social de la sociedad segregada, por tanto la segregación se acuerda sin reducción de capital. No se ha emitido el informe de los administradores, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la LME, ni informe de los expertos conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LME. Sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de lo preceptuado en el artículo 42.2 de la LME, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la segregación, que en modo alguno se han visto restringidos. Por último, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y, en su caso, obligacionistas, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación.

Pamplona, 6 de septiembre de 2019.- Los Administradores solidarios, Roberto Díez Martínez y Rubén Díez Punzano.

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