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Documento BORME-C-2019-8321

MIGUEL SOCIAS SOLER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CIEPI. SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9691 a 9691 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8321

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles (LME) se hace público que el día 9 de noviembre de 2019 por una parte la Junta General de Socios de Miguel Socias Soler SL (Sociedad Absorbente), celebrada con carácter universal y extraordinario, y por acuerdo unánime de los socios, y por otra parte el Socio Único de CIEPI SLU (Sociedad Absorbida), en ejercicio de su competencia, aprobaron ambas la fusión por absorción por parte de MIGUEL SOCIAS SOLER SL de CIEPI SLU, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, en la medida que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, a la operación le resulta plenamente aplicable en procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 49 de la LME.

El acuerdo ha sido adoptado en los estrictos términos del Proyecto Conjunto de Fusión suscrito por unanimidad el día 5 de noviembre de 2019 por los Órganos de Administración de las sociedades participantes en esta operación.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos; asimismo, se hace constar el derecho de oposición reconocido en el artículo 44 de la Ley 3/2009 que podrán oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, en los términos que el referido artículo establece.

Asimismo se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre la fusión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LME.

Inca, 11 de noviembre de 2019.- La Administradora de ambas sociedades, Margarita Ferragut Torrens.

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