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Documento BORME-C-2020-4377

MOBLES DEL CAMP DE TARRAGONA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REUS-PARÍS-BALI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 5391 a 5391 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4377

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de a Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles MOBLES DEL CAMP DE TARRAGONA, S.L., domiciliada en Reus, Plaça Isabel Besora, n.º 6, bajos, 43205, con CIF B-43.331.305, inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona, al tomo 768, folio 121, hoja T-2265, y REUS-PARÍS-BALI, S.L., domiciliada en Reus, Calle Segrià, n.º 1, 43206, con CIF B-43.584.846, inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona, al tomo 1.516, folio 180, hoja 19.202, celebradas el día 16 de julio de 2020 han acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida, la mercantil REUS-PARÍS-BALI, S.L., con extinción sin liquidación de la misma a favor de la absorbente, la mercantil MOBLES DEL CAMP DE TARRAGONA, S.L., que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes en la misma, con ampliación de capital social y correspondiente modificación estatutaria en la sociedad absorbente en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 1 de julio de 2020 por el órgano de Administración de cada una de dichas compañías, que fue aprobado por unanimidad en la Junta Universal de socios, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 30 de junio de 2020 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad y se fija el 1 de julio de 2020, como fecha de eficacia contable de dicha operación.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en cada una de las sociedades que participan en la misma, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Reus, 20 de julio de 2020.- La Administradora única de las sociedades intervinientes, Cristina Mare Benzo.

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