Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 31 de mayo de 2021, el socio único de Marhan Gourmet, S.L.U. (la "Sociedad Segregada"), y el socio único de Gourmet ZF, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades"), han aprobado la segregación de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, con fecha 31 de mayo de 2021 (el "Proyecto de Segregación").
La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la actividad de elaboración de alimentos en quinta gama sita en la Zona Franca de Cádiz, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, recibiendo a cambio la Sociedad Segregada participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la segregación en el plazo y los términos previstos en el artículo 44 LME.
Sevilla, 1 de junio de 2021.- El Administrador único de Marhan Gourmet, S.L.U., y Gourmet ZF, S.L.U., Guillermo Márquez Hahm.
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