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Documento BORME-C-2021-4096

MASECAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DREAM JUNIOR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 5127 a 5127 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4096

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 20 de mayo de 2021, la Junta general extraordinaria de "MASECAR, SOCIEDAD LIMITADA" (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de ésta en favor de una sociedad de nueva creación que se denominará "DREAM JUNIOR, SOCIEDAD LIMITADA" (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el correspondiente proyecto de escisión parcial. Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión, no obstante lo cual el órgano de administración lo ha incorporado al proyecto de escisión y la Junta general extraordinaria de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del mismo.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad inmobiliaria, constitutiva de una unidad económica autónoma, en favor de "DREAM JUNIOR, SOCIEDAD LIMITADA", y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, que se constituirá simultáneamente consecuencia de la escisión, a los socios de la Sociedad Escindida en la misma proporción en que éstos participan de aquella, así como la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida, en el correspondiente valor de la unidad económica objeto de escisión.

Se hace constar que se ponen a disposición de los socios y acreedores de la Sociedad Escindida, para su examen en el domicilio social o el envío gratuito e inmediato a su domicilio, el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y el Balance de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la operación de escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Cartagena, 21 de mayo de 2021.- Los Administradores Mancomunados, Gregorio Pérez Martínez y Pedro José Pérez Martínez.

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