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Documento BORME-C-2022-7683

CENTRO DEPORTIVO DEL NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTROS DEPORTIVOS BE UP, S.L.U.
CDA ELICEGUI, S.L.U.
SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD OCIO Y DEPORTE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9165 a 9165 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7683

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, en fecha 21 de noviembre de 2022, el socio único de la sociedad Centro Deportivo del Norte, S.L.U. (esto es, Centros Deportivos Be Up, S.L.U.), el socio único de las sociedades CDA Elicegui, S.L.U. y Centros Deportivos Be Up, S.L.U. (esto es, Servicios Integrales de Salud Ocio y Deporte, S.L.) y la junta general de socios de Servicios Integrales de Salud Ocio y Deporte, S.L., han decidido aprobar la fusión por absorción de las sociedades Centros Deportivos Be Up, S.L.U., CDA Elicegui, S.L.U. y Servicios Integrales de Salud Ocio y Deporte, S.L. (Sociedades Absorbidas) por Centro Deportivo del Norte, S.L.U. (Sociedad Absorbente), por el procedimiento simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión del artículo 52.1 de la LME, quedando Centro Deportivo del Norte, S.L.U. como sociedad resultante, con la consiguiente disolución sin liquidación de Centros Deportivos Be Up, S.L.U., CDA Elicegui, S.L.U. y Servicios Integrales de Salud Ocio y Deporte, S.L. y la transmisión en bloque de todo sus patrimonios a Centro Deportivo del Norte, S.L.U.

Todo ello, de conformidad con los balances de fusión de las cuatro sociedades cerrados a 31 de julio de 2022, debidamente aprobados, y con el proyecto común de fusión suscrito en fecha 28 de octubre de 2022 por los órganos de administración de dichas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Santander con fecha 15 de noviembre de 2022.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, así como a los trabajadores (y, en su caso, a los representantes de los trabajadores), de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y demás información sobre la fusión, de conformidad con el artículo 43 de la LME, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Santander, 22 de noviembre de 2022.- D. José Domingo San Emeterio Diego y D. Oscar San Emeterio Diego, en calidad de administradores solidarios de Centro Deportivo del Norte, S.L.U., Centros Deportivos Be Up, S.L.U., CDA Elicegui, S.L.U. y Servicios Integrales de Salud Ocio y Deporte, S.L.

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