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Documento BORME-C-2022-7708

SOLA RICCA SUR, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CHEFFCOOK, S.L.U.
SR LOGISTRANS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9192 a 9193 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7708

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 24 de noviembre de 2022, el Accionista Único de Sola Ricca Sur, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, acordó la escisión parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, denominadas SR LOGISTRANS, S.L.U. y CHEFFCOOK, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias")

La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica: (i) la escisión de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad del Asador con el correspondiente traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de los activos y pasivos integrados en dicha rama de actividad de la Sociedad Escindida, a favor de una sociedad de nueva creación denominada CHEFFCOOK, S.L.U; (ii) la escisión de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad del Transporte con el correspondiente traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de los activos y pasivos integrados en dicha rama de actividad de la Sociedad Escindida, a favor de una sociedad de nueva creación denominada SR LOGISTRANS, S.L.U.

La escisión se realizará en los términos y condiciones del proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2022 suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Sevilla con fecha 24 de octubre de 2022.

Se hace constar que la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias estarán participadas por el mismo accionista, es decir, "GRUPO SR HOLD COMPANY, S.L.". Por ello, a la presente escisión le resulta aplicable el artículo 78 bis LME, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión ni el informe de los expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, el órgano de administración de la Sociedad Escindida ha ejecutado la operación sobre la base del balance de la Sociedad Escindida, cerrado en fecha 31 de diciembre de 2021, verificado por el auditor de cuentas, habiendo procedido, en consecuencia, a su aprobación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y del balance de escisión; (ii) el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Como consecuencia de la escisión parcial (la "Escisión") de la Sociedad Escindida, ésta ha reducido el capital social en el importe correspondiente al valor contable de correspondiente a los elementos de activo y de pasivo que integran las ramas de actividad del Transporte y del Asador.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el Accionista Único de la Sociedad Escindida, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, acordó reducir el capital social de la Sociedad Escindida como consecuencia de la Escisión.

En este sentido, se ha acordado reducir el capital social de la Sociedad Escindida en la suma de 290.000€, quedando el mismo fijado en la cifra de 1.160.000, mediante la amortización de 290.000 acciones representativas del capital social de la Sociedad Escindida, de un euro (1€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1.160.001 a la 1.450.000, todas ellas inclusive. Dicha reducción de capital ha conllevado la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad Escindida.

De conformidad con los artículos 334 y 336 de la LSC, los acreedores de la Sociedad Escindida tienen un derecho de oposición que debe ser ejercitado en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción.

Teniendo en cuenta la conexión existente entre la Escisión Parcial y la reducción de capital, la publicación de ambas operaciones se realiza de manera simultánea por medio del presente anuncio.

En Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- Don Francisco-Javier Sola Nogales, En calidad de Administrador Único de Sola Ricca Sur, S.A.U.

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