Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-1975

LANDAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.U.
(SOCIEDAD CEDENTE)
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DURANGO
(CESIONARIO)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2461 a 2461 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1975

TEXTO

De conformidad con el artículo 87 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad LANDAKO ERAKUSTAZOKA S.A.U. (sociedad cedente), en fecha 2 de mayo de 2023, aprobó la cesión global de la totalidad del activo y pasivo de su entidad a favor de su socio único, el Excmo. Ayuntamiento de Durango (cesionario), transmitiendo en bloque la cedente al cesionario todo su patrimonio por sucesión Universal, de acuerdo con el Proyecto de cesión global de activos y pasivos formulado y suscrito por los Liquidadores de la Compañía cedente en fecha 26 de abril de 2023.

Consecuencia de esta operación de reestructuración empresarial consistente en la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio por sucesión universal, y dado que la contraprestación satisfecha por la entidad cesionaria será recibida por el socio único de LANDAKO ERAKUSTAZOKA S.A.U., en aplicación del artículo 81.2 de la LME, esta última entidad quedará extinguida y liquidada una vez sea formalizada la inscripción en el Registro Mercantil de la operación. Así, y con efectos desde la fecha de su eficacia, se producirá la extinción de la Sociedad cedente, quedando la entidad cesionaria subrogada en todos sus derechos y obligaciones.

A estos efectos, y de conformidad con el artículo 87.2 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores a obtener, gratuitamente, el texto íntegro de la decisión adoptada por el socio único de LANDAKO ERAKUSTAZOKA S.A.U., de cesión global de activos y pasivos y extinción.

Asimismo, la cedente informa del Derecho que asiste a sus acreedores y a los acreedores del cesionario, conforme a lo que se establece en el artículo 88 de la Ley 3/2009, a oponerse a la cesión global aprobada dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de la última publicación de la decisión, en los términos contemplados en este precepto, y que establece las mismas condiciones y efectos que los previstos para el supuesto de fusión de sociedades.

Durango, 2 de mayo de 2023.- Liquidadora Solidaria, Dña. Teresa Oleaga Larrinaga.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid