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Documento BORME-C-2020-6206

FRUTAROM SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INGREDIENTES NATURALES SELECCIONADOS, S.L.U.
NUTRAFUR, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 7533 a 7533 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6206

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") se hace público que, con fecha 30 de septiembre de 2020, el socio único de FRUTAROM SPAIN, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, por estar INGREDIENTES NATURALES SELECCIONADOS, S.L.U., y NUTRAFUR, S.A.U. (la "Sociedades Absorbidas"), íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, el acuerdo de fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el preceptivo proyecto común de fusión de fecha 29 de junio de 2020 formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley, al haber sido aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Murcia, 19 de octubre de 2020.- Los Administradores solidarios de Frutarom Spain, S.L.U., Ingredientes Naturales Seleccionados, S.L., y Nutrafur, S.A.U., Robert Gerard Anderson y María Díez Nicolás.

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