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Documento BORME-C-2022-1964

BRENTWOOD UNITED CORP, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2469 a 2469 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2022-1964

TEXTO

El Administrador único convoca Junta General Extraordinaria de socios a celebrar los días 20 de Julio de 2022, en primera convocatoria, y 21 de Julio de 2022, en segunda convocatoria, a las once horas, en el domicilio social y bajo el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación del proyecto de traslado internacional del domicilio social de la Sociedad.

Segundo.- Aprobación del traslado internacional del domicilio social de la Sociedad de España a Chipre, en los términos previstos en el proyecto de traslado internacional del domicilio social.

Tercero.- Aprobación de los nuevos estatutos sociales adaptados al derecho extranjero y que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social.

Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la reunión.

Conforme al artículo 98 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace constar que: (I) La Sociedad tiene su domicilio actual en Calle Santa Ana Nº 1, Marbella, Málaga (España), y se somete a votación de la Junta General Extraordinaria de Socios el traslado internacional de su domicilio social a 12-14 Kennedy Avenue, 1st Floor, Office 107, P.C. 1087, Nicosia, (Chipre); (II) Los socios y acreedores sociales tienen el derecho a examinar en el domicilio social actual, así como obtener gratuitamente si así lo solicitaran, copia del proyecto de traslado internacional del domicilio social y del informe de los administradores; (III) Los socios que voten en contra del acuerdo de traslado internacional del domicilio social tendrán derecho a separarse de la Sociedad conforme al artículo 99 de la LME y el Título IX de la LSC; (IV) Los acreedores sociales cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto, y no estuvieran vencidos en ese momento, tendrán el derecho de oponerse al traslado internacional del domicilio social, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 de la LME, conforme al artículo 100 de la LME. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación del traslado internacional del domicilio social.

Marbella, 28 de abril de 2022.- Administrador (Santa Ana 1, S.L.), Luis María Rubio Egaña.

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