Acuerdo de 20 de julio de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/a/1998/07/20/(1)
Acuerdo de 20 de julio de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 9 de Murcia, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidas la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, con la única excepción del conocimiento de los internamientos por vía de urgencia al amparo del artículo 211 del Código Civil.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/a/1998/07/20/(2)
Acuerdo de 20 de julio de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/a/1998/07/20/(3)