Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/a/2004/02/25/1
Corrección de errores del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/a/2004/02/25/1/corrigendum/20040318
Acuerdo de 25 de febrero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/a/2004/02/25/(1)
Acuerdo de 25 de febrero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/a/2004/02/25/(2)