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Derechos Fundamentales

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Artículo 18.1 - Derecho al honor, intimidad y propia imagen

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

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  • Sala Segunda. Sentencia 81/2001, de 26 de marzo. Recurso de amparo 922-98. Promovido frente a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que, estimando el recurso de casación de Proborín, S.L., desestimó su demanda de indemnización por la campaña publicitaria "La persona más popular de España está dejando de decir te huelen los pies". Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: anuncios publicitarios que no afectan a la dimensión personal del sujeto, sino al valor patrimonial o comercial de un personaje televisivo.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 922-98
    Sentencia: 81/2001   [ECLI:ES:TC:2001:81]

    Fecha: 26/03/2001    Fecha publicación BOE: 01/05/2001

    Ver original (Referencia BOE-T-2001-8417)

    Comentario

    Sentencia que es la primera en pronunciarse directamente sobre el contenido autónomo del derecho fundamental a la propia imagen, diferenciándolo claramente, así, del derecho fundamental a la intimidad. En ella se aborda el supuesto de la utilización, no consentida por su titular, de la imagen de un conocido personaje público en un anuncio publicitario. En la Resolución se proclama, por vez primera, que el derecho a la propia imagen "atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública". Consecuentemente, este derecho faculta a su titular a "impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad (informativa, comercial, científica, cultural, etc.) perseguida por quien la capta o difunde" (FJ 2º). En cualquier caso, la Sentencia viene a disociar la dimensión personal o moral de la propiamente patrimonial que posee asimismo el derecho, estableciendo que el art. 18.1 sólo garantiza la primera. Por tanto, desestima el amparo, que se funda en la invocación del daño patrimonial causado por la utilización y explotación no consentida, destinada a fines comerciales, de la imagen del recurrente. 

  • Sala Primera. Sentencia 139/2001, de 18 de junio. Recurso de amparo 4824-1997. Promovido frente a la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que, estimando el recurso de casación, desestimó su demanda de protección de derechos fundamentales por un reportaje titulado "Las fotos más esperadas de M.C. y A.C.", publicado en la revista "Diez Minutos". Vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de fotografías privadas obtenidas sin consentimiento de los interesados.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 4824-97
    Sentencia: 139/2001   [ECLI:ES:TC:2001:139]

    Fecha: 18/06/2001    Fecha publicación BOE: 17/07/2001

    Ver original (Referencia BOE-T-2001-13794)

    Comentario

    La Sentencia en cuestión, tras insistir en el carácter autónomo que presenta el derecho fundamental, hace hincapié en la exigencia de relevancia pública de la imagen obtenida, más allá de las circunstancias concretas, personales o espaciales, que muestre la misma. Así pues, si la misma se comprueba que tiene un carácter de "documento personal estrictamente privado y familiar", insertándose en "el ámbito propio y reservado de lo que es la esfera personal" del afectado, cualquiera que sea la persona que reproduzca esas imágenes y el lugar en que se hayan captado, habiendo salido a la luz pública sin el consentimiento del interesado y mediante una operación de terceros ajena a su voluntad, es claro que existe vulneración del derecho fundamental a la propia imagen. No en vano, con este derecho se pretende amparar, en su dimensión constitucional, "que los individuos puedan decidir qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública para garantizar un ámbito privativo para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas" (FJ 5º). Por todo ello, y constatada la ausencia de un auténtico interés público que pueda preponderar sobre cualquier lesión del derecho, la Sentencia otorgó el amparo al recurrente, reconociendo así su derecho fundamental a la propia imagen.

  • Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento». Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información. Voto particular.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 2142-2003
    Sentencia: 72/2007   [ECLI:ES:TC:2007:72]

    Fecha: 16/04/2007    Fecha publicación BOE: 23/05/2007

    Ver original (Referencia BOE-T-2007-10318)

    Comentario

    Sentencia que viene a perfeccionar la doctrina ya construida por el Tribunal Constitucional en relación a la ponderación que ha de realizarse entre el derecho fundamental a la propia imagen y la libertad fundamental de información.  Insiste así en que, en cuanto que límite al obrar ajeno, el derecho a la propia imagen si bien "se encuentra delimitado por la propia voluntad del titular del derecho", "no obstante, existen circunstancias que pueden conllevar que la regla enunciada ceda, lo que ocurrirá en los casos en que exista un interés público en la captación o difusión de la imagen y este interés público se considere constitucionalmente prevalente al interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen" (FJ 3º). En tales casos, la ponderación se efectuará atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Así, una fotografía reproducida en un medio periodístico, tomada a una persona en ejercicio de su cargo público, captada con motivo de un acto público, desarrollado, a su vez, en un lugar público, aun sin mediar el consentimiento del, en este caso, policía fotografiado, constituye una acción no reprobable, sino legítima, en tanto que objeto del derecho fundamental a la libertad de información. Se trata, además, de una información veraz, dotada de evidente trascendencia pública, que da cuenta de un desalojo judicial violento que requirió el auxilio de la policía en cumplimiento de su deber profesional. Por todo ello, la Sentencia desestima la solicitud de amparo y considera no vulnerado el derecho fundamental a la propia imagen del recurrente. La Sentencia presenta un Voto particular discrepante (Magistrado García-Calvo) que considera que sí existe intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen.

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