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Derechos Fundamentales

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Artículo 22.4 - Disolución y suspensión de asociaciones

Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Asociaciones disueltas o suspendidas

  • Pleno. Sentencia 115/1987, de 7 de julio. Recurso de inconstitucionalidad 880-1985. Promovido por el Defensor del Pueblo, contra los arts. 7, 8, 26 y 34, de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.


    Procedimiento: Recurso de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia
    Nº de procedimiento: 880-1985
    Sentencia: 115/1987   [ECLI:ES:TC:1987:115]

    Fecha: 07/07/1987    Fecha publicación BOE: 29/07/1987

    Ver original (Referencia BOE-T-1987-17724)

    Comentario

    FJ 3º. "La suspensión y disolución administrativas de las asociaciones han sido manifestaciones tradicionales de un sistema de fuerte control estatal, sobre todo, el movimiento asociativo, caracterizado en lo esencial por la discrecionalidad y la valoración de la acción del grupo con arreglo a criterios de oportunidad, y no de mera y estricta legalidad. En relación con la tradicional actitud estatal -y a efectos de determinar hasta qué punto queda determinado el contenido esencial del derecho de asociación- la prohibición de disolución o suspensión administrativa de Asociaciones no aparece tanto, o no aparece sólo, como norma atributiva de competencias (que resuelve la opción entre la Administración o los Tribunales), sino como una norma de actuación que garantiza que sólo la Ley puede legitimar la intervención estatal en este área de libertad ciudadana. El que la decisión se adopte por un órgano judicial desde el momento inicial, y no se reduzca a un momento posterior de control judicial de la actividad administrativa, supone, de forma preceptiva, una garantía adicional muy importante, por ser Ia vía Judicial la más adecuada para interpretar y aplicar las restricciones de los derechos fundamentales."

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