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Derechos Fundamentales

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Artículo 22.5 - Prohibición de asociaciones secretas y paramilitares

Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar

Asociaciones prohibidas

  • Pleno. Sentencia 173/1998, de 23 de julio. Recurso de inconstitucionalidad 1014-1988. Promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones. Voto particular.


    Procedimiento: Recurso de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia
    Nº de procedimiento: 1014-1988
    Sentencia: 173/1998   [ECLI:ES:TC:1998:173]

    Fecha: 23/07/1998    Fecha publicación BOE: 18/08/1998

    Ver original (Referencia BOE-T-1998-20050)

    Comentario

    "[...] debe considerarse reservado a la Ley Orgánica ex art. 81.1 CE la regulación de "los elementos esenciales de la definición" del derecho de asociación o, en otras palabras, la delimitación de "los aspectos esenciales del contenido del derecho" en lo tocante a la titularidad, a las facultades elementales que lo integran en sus varias vertientes (STC 101/1991, fundamento jurídico 2.º), al alcance del mismo en las relaciones inter privatos, a las garantías fundamentales necesarias para preservarlo frente a las injerencias de los poderes públicos y, muy especialmente, dada su naturaleza de derecho de libertad, corresponde en exclusiva al legislador orgánico la precisión de los límites que en atención a otros derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y respetando siempre el contenido esencial, puedan establecerse para determinar las asociaciones constitucionalmente proscritas -es decir, las ilegales, secretas y de carácter paramilitar-, así como los límites en relación al derecho de asociarse de determinados grupos de personas -militares, jueces, etc.-, o en relación a la libertad de no asociarse."

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