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Derechos Fundamentales

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Artículo 28.1 - Derecho a sindicarse. Derecho a fundar sindicatos

Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato

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  • Caso Junta Rectora de Ertzainen Nazional Elkartasuna (ER.N.E.) v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 45829/09  [CE:ECHR:2015:0421JUD004589209]

    Fecha: 21/04/2015

    Ver original (Referencia 45829/09)

    Comentario

    El TEDH recuerda que el art. 11.2 no excluye a ninguna categoría profesional, si bien cita expresamente a las Fuerzas Armadas y a la Policía entre a las que los Estados pueden imponer, a lo sumo, "restricciones legítimas", mas sin que con ello se cuestione el derecho a la libertad sindical de sus miembros. 30. El TEDH subraya que las restricciones que se pueden imponer a dichos grupos apelan a una estricta interpretación y deben por ello limitarse al "ejercicio" de los derechos en cuestión, y sin quebrantar la naturaleza misma del derecho a organizarse.

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