Está Vd. en

Derechos Fundamentales

Volver a artículos

Artículo 30.2 - Obligaciones militares. Objeción de conciencia al servicio militar

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria

Seleccione concepto:

  • Caso Bayatyan v. Armenia (Gran Sala)

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 23459/03  [ECLI:CE:ECHR:2011:0707JUD002345903]

    Fecha: 07/07/2011

    Ver original (Referencia 23459/03)

    Comentario

    En esta sentencia es la primera vez que el TEDH reconoce la objeción de conciencia al servicio militar en base al art.9 del CEDH, abandonando la vinculación de tal objeción al art.4 del Convenio. La Gran Sala manifestó que "la oposición al servicio militar, cuando está motivada por un conflicto grave e insuperable entre la obligación de servir en el ejército y la conciencia de una persona en la que sus convicciones sinceras y profundas, de naturaleza religiosa u otra, constituyen una convicción que alcanza un grado suficientemente fuerte, serio, coherente e importante para implicar las garantías del artículo 9" A continuación, procedió a examinar si, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, tiene lugar una auténtica lesión del artículo 9. Concluye admitiéndolo ya que las convicciones de los Testigos de Jehová implican la oposición al servicio militar con independencia del uso de las armas. Basándose en ello, sostiene que "el Tribunal no tiene motivo para dudar de que la oposición del demandante al servicio militar fue motivado por convicciones religiosas sinceras" y "Por lo tanto, el artículo 9 puede aplicarse en el asunto en cuestión".

  • Caso Bayatyan v. Armenia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 23459/03  [ECLI:CE:ECHR:2011:0707JUD002345903]

    Fecha: 07/07/2011

    Ver original (Referencia 23459/03)

    Comentario

    El demandante había sido condenado a prisión por objeción de conciencia al servicio militar -él quería realizar el servicio alternativo pero no estaba contemplado en la legislación y estaba obligado, por tanto, a prestar servicio en el ejército-. Al fallar los tribunales armenios en su contra, presentó una demanda ante la Corte Europea. El 27 de octubre de 2009, siete jueces del TEDH fallaron a favor de Armenia

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid