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Derechos Fundamentales

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Artículo 9.2 - Libertad e igualdad real y efectiva

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

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  • Pleno. Sentencia 3/1983, de 25 de enero. Cuestión de inconstitucionalidad 222-1982, promovida por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, contra el artículo 170 Del Real Decreto legislativo 1568/1980, de 13 de junio; texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Voto particular


    Procedimiento: Cuestión de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia
    Nº de procedimiento: 222-1982
    Sentencia: 3/1983   [ES:TC:1983:3]

    Fecha: 25/01/1983    Fecha publicación BOE: 17/02/1983

    Ver original (Referencia BOE-T-1983-5310)

    Comentario

    Esta sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 222/1982, promovida por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, contra el artículo 170 del Real Decreto legislativo 1568/1980, de 13 de junio; texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En esta sentencia se afirma la importancia de las normas procesales en relación a la desigualdad existente entre empresario y trabajador de manera que dicha desigualdad se corrija también <, pues con esta disposición se está superando el más limitado ámbito de actuación de una igualdad meramente formal y propugnando un significado del principio de igualdad acorde con la definición del artículo 1, que constituye a España como un Estado democrático y social de derecho, por lo que, en definitiva, se ajusta a la Constitución la finalidad tuitiva o compensadora del Derecho laboral en garantía de la promoción de una igualdad real, que en el ámbito de las relaciones laborales exige un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador>> FJ 3.

    Añade el Tribunal Constitucional una consideración en relación a la articulación entre el artículo 14 y el artículo 9.2 de tal manera que la posibilidad de aplicación del artículo 9.2 no <> FJ 3.

    En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró nulos diversos párrafos de otros tantos artículos del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

  • Pleno. Sentencia 55/1994, de 24 de febrero. Cuestión de inconstitucionalidad 2270-1991. En relación con el art. 83.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


    Procedimiento: Cuestión de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia
    Nº de procedimiento: 2270-1991
    Sentencia: 55/1994   [ES:TC:1994:55]

    Fecha: 24/02/1994    Fecha publicación BOE: 17/03/1994

    Ver original (Referencia BOE-T-1994-6201)

    Comentario

    Esta sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2.270/1991, en relación con el art. 83.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre y el Contrato de Seguro. El caso se planteó judicialmente por un particular que había suscrito una póliza de seguros multi-riesgo de hogar en cuyo apartado 1.8 del art. 1 de las condiciones generales se declaraba cubierto por la misma el riesgo de muerte del asegurado o sus familiares a consecuencia de accidentes ocurridos dentro de su propia vivienda, previéndose que, en caso de haber más de una víctima, la indemnización se repartiría por partes iguales entre el número de ellas, «habida cuenta de la exclusión legal, para caso de muerte, de los menores de catorce años».

    El objeto inmediato de este proceso es la prohibición de "contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados" que contiene la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro (Título III, Sección 2ª, art. 83, párrafo 4º), por vulneración del principio de igualdad contenido en el artículo 14 CE (FJ 1).

    El Tribunal Constitucional se pregunta por las razones que pudieran justificar la prohibición de establecer pólizas de seguro de vida sobre menores de catorce años y, aunque cita los datos estadísticos, se inclina por considerar que en <> FJ 2.

    Añade el Tribunal Constitucional, vinculando las obligaciones de los poderes públicos en relación con la realización efectiva del Estado social con la protección constitucional a los niños que esta <> FJ 2.

    El Tribunal Constitucional falla no haber lugar a declarar la inconstitucionalidad del art. 83, párrafo cuarto, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en lo que respecta a los menores de catorce años.

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