Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2003-10166

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de Medio Ambiente para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con fondos FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19195 a 19198 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10166

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el 11 de noviembre de 2002, el Convenio de Colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de Medio Ambiente para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con fondos FEDER, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de Medio Ambiente para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con fondos FEDER

REUNIDOS

De una parte, el Molt Honorable Sr. D. José Luis Olivas Martínez, President de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 14 de la Ley 5/83, de 30 diciembre, de Gobierno Valenciano

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Matas Palau, Ministro de Medio Ambiente, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

I. El Ministerio de Medio Ambiente, por mediación de la Confederación Hidrográfica del Segura y la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Medio Ambiente consideran de interés común potenciar la consecución de obras de protección y regeneración del entorno natural por los beneficiosos efectos que éstas generan en la conservación del medio natural de la Comunidad Valenciana.

Estas obras se contemplan fundamentalmente con el fin de controlar los procesos erosivos de las cuencas hidrográficas, mejorar los cauces, márgenes y riberas de los ríos, actuar en las zonas húmedas a través de su renaturalización y la recuperación de su entorno, mejorar la regulación del ciclo hidrológico, la disminución de caudales punta en procesos de avenida, la recarga de acuíferos, la estabilización de laderas, y la contención del problema de la desertificación. Al mismo tiempo la ejecución de estas obras permitirá un aumento de la biodiversidad y una mejora de los hábitats de fauna y flora.

II. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de protección del medio ambiente.

III. El Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas define en su artículo 23 como funciones de los Organismos de Cuenca, aquellas que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares.

IV. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero establece que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. El Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2000-2006 integrado por un conjunto de ejes prioritarios y medidas plurianuales contempla como órgano gestor de su medida 3.6 (Protección y regeneración del entorno natural) a la Confederación Hidrográfica del Segura estando prevista la cofinanciación por los fondos FEDER de las operaciones a ejecutar por ésta en dicha medida hasta un importe máximo del 70 % de los costes elegibles.

VI. Con fecha 8 de Marzo de 2002 se firmó por el Ministro de Medio Ambiente y el Conseller de Medio Ambiente el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana sobre actuaciones del Plan Forestal Español a desarrollar en la Comunidad Valenciana.

Este Convenio Marco regula en su cláusula quinta la celebración de Convenios específicos para llevar a cabo las actuaciones del Plan Forestal Español financiadas por el FEDER y dispone que estos Convenios específicos quedarán sometidos a las estipulaciones del citado Convenio Marco.

De conformidad con lo expuesto, se acuerda por ambas partes suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del Presente Convenio el establecimiento, en el marco de las actuaciones del Plan Forestal Español, de un régimen de cooperación para el desarrollo de obras de restauración y protección del entorno natural entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Generalitat Valenciana a través de la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito territorial de Cuenca del Segura comprendida en la Comunidad Valenciana.

Segunda. Financiación.

La financiación de estas obras se realizará del siguiente modo:

El 70 por ciento con cargo al programa 512.A, Gestión de Recursos Hidráulicos, de la Confederación Hidrográfica del Segura y el 30 por ciento con cargo al programa 442.30 Restauración y Protección de los Recursos Naturales, de la Generalitat Valenciana.

La aportación de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana se hará efectiva mediante transferencia de capital a la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma establecida por el artículo 47 bis apartado b) del Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Así:

a) Un 15 % del importe correspondiente a cada anualidad del programa, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la Cláusula TERCERA del presente Convenio para cada ejercicio, se hará efectivo:

a la firma del mismo, por lo que se refiere al montante correspondiente

a la anualidad en curso durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, en cuanto a las anualidades del segundo y sucesivos ejercicios.

b) El resto de la aportación comprometida se abonará mensualmente mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de España que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, contra certificaciones aprobadas de los conceptos incluidos en la inversión, en la cuantía correspondiente a la parte proporcional relativa a la parte no retornable de la financiación de la actuación asumida por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana en el presente Convenio, una vez deducida la amortización proporcional del anticipo contemplado en el apartado a) anterior.

Las transferencias serán realizadas por el organismo que a los efectos del cumplimiento de sus compromisos establezca la Consellería de Medio Ambiente.

Una vez finalizada cada actuación, la Confederación Hidrográfica del Segura aportará a la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana certificación expedida por el técnico director de las mismas, acreditativa del coste total de las actuaciones a que este Convenio se refiere.

En el supuesto en que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.

Las aportaciones para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa objeto del presente convenio serán fiscalizadas de acuerdo con su naturaleza presupuestada en los términos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, y en Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Programa de Actuaciones.

1. Se define como programa de actuaciones la relación detallada que figura en el anexo al presente Convenio con su distribución temporal de inversiones.

2. El citado programa será objeto de seguimiento, revisión y en su caso propuesta de actualización con un período mínimo anual. Estas tareas serán llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento del Convenio que se define en el apartado siguiente:

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro técnicos, dos designados por la Confederación Hidrográfica del Segura y dos designados por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

4. Son funciones de esta comisión:

Coordinación de las actuaciones a realizar conjuntamente.

Seguimiento de la evolución del programa

Revisión del mismo

Análisis de incidencias y

Propuesta de actualización del programa.

La propuesta de actualización del programa se elevará a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura y al Conseller de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana para su aprobación conjunta.

5. En el Programa de Actuaciones se reflejará:

Título de la actuación.

Inversión prevista.

Organismo encargado de la Dirección del Proyecto.

Organismo encargado de la Dirección de las Obras.

Programación Temporal.

Previsiones de financiación y retornos.

Cuarta. Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Segura.

En virtud del presente Convenio, la Confederación Hidrográfica del Segura se compromete, en el marco del mismo, a:

a) Gestionar los fondos del Programa FEDER, medida 3.6 de Protección y Regeneración de Espacios Naturales, hasta un máximo del 70 % de los costes elegibles de la actuación, evaluando la elegibilidad de cada actuación, así como contratar la redacción de proyectos, ejecución de las obras y asistencias técnicas necesarias. En particular:

Llevar a cabo las licitaciones y adjudicaciones de los contratos necesarios para la efectiva realización de las actuaciones del programa, incluyendo cuantas incidencias puedan surgir en los mismos (modificados, obras complementarias, liquidaciones, revisiones de precios, variaciones de tasas o impuestos, ...).

Obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para la ejecución de las obras, especialmente en lo referente, en su caso, al cumplimiento de la legislación sobre Impacto Ambiental.

La gestión de las expropiaciones o cesiones de suelo u otros derechos o bienes afectados, necesarias para la realización de las actuaciones del Programa.

b) Asumir la responsabilidad de la Dirección de la Obra, designando al técnico facultativo competente, que podrá se tanto del propio organismo como de la Consellería de Medio ambiente o externo, y la recepción de las obras y la liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones y actas.

c) Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

d) Supervisar y aprobar los proyectos incluidos en el programa de actuaciones. La Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana designa, a los efectos del cumplimiento del artículo 46.3 de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, como técnico de supervisión de los proyectos objetos del presente Convenio, al que establezca la Confederación a los efectos de su responsabilidad en la aprobación del Proyecto. El informe de supervisión de la Confederación será trasladado a la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana previamente a la contratación de las obras para su conformidad.

e) Comunicar a la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y a su inicio, así como las incidencias que puedan dar origen a modificaciones del proyecto, del contrato, o de sus plazos de ejecución.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.

g) Señalizar la ejecución de las actuaciones mediante carteles, en los que se destacará notoriamente, las Administraciones Públicas y sus Departamentos que cofinancian la actuación, y que habrán de situarse en lugares visibles en el entorno de la actuación.

h) A fin de que las anualidades aprobadas se puedan reajustar de acuerdo con el ritmo de ejecución real de las obras, la Confederación Hidrográfica del Segura comunicará trimestralmente a la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana tanto el importe de las obras realizadas hasta esa fecha, como las previsiones hasta el final del ejercicio, entendiéndose como tal a estos efectos el 30 de noviembre de cada año.

i) Acometer con cargo a su presupuesto de fondos propios los compromisos de financiación asumidos en la cláusula tercera de este Convenio.

j) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de Centro gestor y ejecutor de Programas y Actuaciones cofinanciables mediante Fondos FEDER, y de la competencia propia del Organismo.

Quinta. Compromisos de la Conselleria de Medio Ambiente.

También en virtud del presente Convenio, y en el mamo del mismo, la Conselleria de Medio Ambiente se compromete a:

a) Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

b) Dar cumplimiento a los compromisos de financiación asumidos en la cláusula tercera del presente Convenio, en los términos y condiciones en dicha cláusula señalados.

c) Prestar su colaboración técnica y administrativa a la Confederación Hidrográfica del Segura en las actuaciones objeto del presente Convenio (asistencia a la recepción de las obras y trabajos contratados, puesta a disposición de personal, especialmente técnico facultativo, para la Dirección de Obras cuya responsabilidad asume la Confederación Hidrográfica del Segura), así como llevar a cabo las demás actuaciones administrativas que en el ámbito de su competencia deba efectuar.

Sexta. Gestión de las actuaciones.

La Confederación Hidrográfica del Segura tendrá a todos los efectos la consideración de Ente Gestor y ejecutor de los Proyectos y Actuaciones a realizar, y de los fondos necesarios a tal fin, en el marco de los Programas Estatales del Ministerio de Medio Ambiente a los que se refiere la medida 3.6 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de regeneración de enclaves naturales, protección y regeneración del entorno natural, susceptibles de cofinanciación comunitaria mediante Fondos FEDER.

En consecuencia, competerá a la Confederación Hidrográfica del Segura la evaluación de la elegibilidad de los Proyectos y Actuaciones, así como la responsabilidad de la realización efectiva de las actuaciones elegibles para cofinanciación que se determinen por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Séptima. Resolución de controversias.

Para el conocimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse, derivadas de la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración, será competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octava. Causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 30/1992 se incorporan las siguientes causas de extinción del presente Convenio.

a) Cuando se cumpla su objeto.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes o por sustitución por otro Convenio.

c) Por denuncia unilateral en los términos previstos en el Convenio, o cuando concurren circunstancias de interés público que hagan inconveniente su continuación.

Novena. Plazo de vigencia.

De acuerdo con el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma Valenciana que desarrolla el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales europeas FEDER en las regiones españolas Objetivo n.º 1 y que motiva el planteamiento del presente Convenio, el periodo de vigencia se considera establecido hasta el año 2006, en lo que a adquisición de compromisos se refiere, extensible hasta el 31-12-2008 en lo que atañe a la ejecución y liquidación de los mismos.

Las partes firmantes podrán acordar la prórroga del periodo de su vigencia, previa justificación de la misma, mediante notificación recíproca con un mes de anticipación a las fechas señaladas anteriormente.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en Orihuela a 11 de noviembre de 2002.

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palau.‒El President de la Generalidad Valenciana, José Luis Olivas Martínez.

ANEXO DE ACTUACIONES AL CONVENIO ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA Y LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ENTORNO NATURAL

Importes en euros

Anualidades

Actuaciones 2002 2003 2004 2005 2006 Suma
Elaboración del Plan Director y redacción de tres proyectos piloto para el establecimiento de un corredor Verde en las Riberas del Segura. 165.986 435.137 66.000     667.123
Ejecución de las obras definidas en los tres proyectos piloto del Plan Director, demostrativos en materia de protección y recuperación del entorno natural en meandros incluidos en catálogo de zonas Húmedas CC. Valenciana.   2.008.924 1.922.459 696.411   4.627.794
Redacción y ejecución de las obras definidas en otros proyectos seleccionados del Plan Director para el establecimiento de un corredor Verde en las Riberas del Segura.     5.100.000 5.853.268 6.055.375 17.008.643
Importe anualidades. 165.986 2.444.061 7.088.459 6.549.679 6.055.375 22.303.560
Resumen estimado por conceptos 2002 2003 2004 2005 2006 Suma
Proyecto. 165.986 435.137 542.242 204.104 0 1.347.469
Expropiaciones. 0 694.169 765.389 1.785.908 0 3.245.466
Obra. 0 1.249.017 5.491.787 4.331.684 5.752.606 16.825.094
A.T. Dirección Obra. 0 65.738 289.041 227.983 302.769 885.531
Total. 165.986 2.444.061 7.088.459 6.549.679 6.055.375 22.303.560
Resumen aportaciones 2002 2003 2004 2005 2006 Suma
Confederación Hidrográfica del Segura. 112.551 1.657.254 4.806.498 4.441.166 4.105.992 15.123.461
Consellería Medio Ambiente. 53.435 786.807 2.281.961 2.108.513 1.949.383 7.180.099
Total. 165.986 2.444.061 7.088.459 6.549.679 6.055.375 22.303.560

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid