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Documento BOE-A-2003-10167

Resolución de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental de la modificación de los proyectos constructivos "ampliación del dique de abrigo Este" y "ampliación del dique de abrigo Sur", de la autoridad portuaria de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19198 a 19199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10167

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 5 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio), formulaba la Declaración de Impacto Ambiental de las obras de ampliación contempladas en el Plan Director del Puerto de Barcelona.

Dos de las actuaciones incluidas en el Plan Director del Puerto de Barcelona son la construcción de los diques de abrigo cuya modificación se propone ahora. El planteamiento de estas modificaciones es consecuencia de los estudios de revisión de las cimentaciones de los diques llevados a cabo por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con motivo de los daños causados en varias zonas del puerto por el temporal de levante ocurrido en la noche del 10 al 11 de noviembre de 2001. En el anexo de esta Resolución se recogen las características principales de las modificaciones propuestas y de los estudios que han recomendado su realización.

En la Condición 11 de la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Director del Puerto de Barcelona se dispuso la constitución de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control Ambiental de las Obras (CMSCA), integrada por representantes de las administraciones implicadas: Autoridad Portuaria de Barcelona; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Dirección General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente; Dirección General de Patrimonio Natural y Medio Físico (actual Dirección General de Bosques y Biodiversidad), Agencia Catalana del Agua y Secretaría para las Actuaciones Concertadas, el Urbanismo y la Vivienda, de la Generalidad de Cataluña; y Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.

En las últimas sesiones de la citada CMSCA ha sido especialmente tratada y analizada la necesidad de modificar en algunos aspectos los proyectos constructivos de los diques de abrigo sur y este, aportándose a sus integrantes documentación al respecto, para su conocimiento y efectos.

En la reunión de la CMSCA celebrada el día 5 de marzo de 2003, tras mostrarse todos sus miembros favorables a la realización de las modificaciones, planteadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona, de los citados proyectos, se acordó solicitar a la Secretaría General de Medio Ambiente la compatibilidad ambiental de las mismas con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Director del Puerto de Barcelona.

Con fecha 21 de marzo de 2003, la Autoridad Portuaria de Barcelona remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Secretaría General de Medio Ambiente, la solicitud expresada en el párrafo anterior.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La modificación de los proyectos Ampliación del dique de abrigo Este y Ampliación del dique de abrigo Sur figura entre los tipos de proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Concretamente, en el Grupo 9, «Otros proyectos», apartado k) se dice:

Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

1.ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.ª Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.ª Incremento significativo de la generación de residuos.

4.ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.ª Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del convenio Ramsar.

Considerando la información recibida y teniendo en cuenta los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter la modificación de los proyectos Ampliación del dique de abrigo Este y Ampliación del dique de abrigo Sur al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Estos proyectos se desarrollan en la misma zona que los proyectos iniciales, y no requieren de ninguna acción ni introducen elementos en el medio distintos de aquellos que fueron objeto de evaluación. Es decir, las condiciones del medio en el que se llevarán a cabo los proyectos modificados han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental de las actuaciones del Plan Director del Puerto de Barcelona, habiéndose evaluado convenientemente los posibles impactos ambientales que se producirán en su ejecución.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, no observando como resultado de la modificación propuesta, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del Plan Director del Puerto

de Barcelona, resuelve hacer extensiva la Declaración de Impacto Ambiental de este último, Resolución de 5 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio), a la modificación de los proyectos Ampliación del dique de abrigo Este y Ampliación del dique de abrigo Sur, por lo que el condicionado de la citada Resolución será aplicable a los presentes proyectos en lo que se refiera a las acciones que tengan en común con aquél.

Madrid, 1 de abril de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Justificación y descripción de las modificaciones

En la noche del 10 al 11 de noviembre de 2001 se produjo un temporal de levante con una altura significante máxima de 4,50 metros que causó daños de entidad en varias zonas del puerto, y en particular en las obras del dique de la bocana norte. Las más graves se produjeron en el tramo final, con sección en dique vertical, que ya tenía colocados 4 de los 21 cajones que constituyen esta alineación.

En un principio la magnitud de los daños no correspondía con las características del temporal por lo que se inició una investigación de las posibles causas. En este sentido, se procedió a una revisión crítica del diseño de la ampliación del dique Este y del tramo vertical del dique Sur dada la gran importancia de estas obras, tanto desde el punto de vista económico como funcional.

En los estudios de revisión de las cimentaciones de los diques se detectaron una serie de circunstancias geotécnicas particulares que tienen gran influencia en el diseño de aquéllas, y que han dado lugar a la modificación de las soluciones propuestas en los proyectos constructivos originales. El origen de estas particularidades se encuentra en la baja capacidad portante y gran deformabilidad que tienen los suelos que constituyen el cimiento de los diques.

El resultado de esta revisión suponía que, para garantizar la estabilidad de estas estructuras, era preciso aumentar considerablemente el volumen de dragado y el volumen de materiales de cantera para configurar la banqueta de cimentación. Ante esta circunstancia se analizó la alternativa de modificar de forma sustancial la tipología de los diques.

Como resultado de todos los estudios y ensayos realizados, se ha llegado a un nuevo diseño de los diques que se resume a continuación:

Dique Sur: La modificación que se propone consiste, en resumen, en el refuerzo de la banqueta en el tramo II del dique (sección vertical) y en un acortamiento de la longitud de este tramo en unos 400 metros.

El acortamiento del tramo II es consecuencia del cambio de posición de la bocana y responde a la conveniencia de que en su entorno se evite, en lo posible, la reflexión del oleaje, situación que haría más compleja la maniobra náutica de entrada al puerto.

Dique Este: La modificación propuesta consiste en la construcción de un dique en talud, en lugar de un dique vertical, con una disposición en planta más cercana a la costa.

La variación de la posición en planta altera la bocana del puerto desplazándola en dirección oeste unos 300 metros, por lo que también implica la modificación en planta del tramo III del dique Sur. Esta modificación supone una reducción de la superficie de mar ocupada por la futura ampliación del puerto superior a 400.000 metros cuadrados.

Dado que uno de los principales aspectos ambientales tratados en la evaluación de impacto ambiental de las obras de ampliación del puerto de Barcelona, fue la repercusión de las mismas sobre la estabilidad de las playas del delta del Llobregat, la Autoridad Portuaria de Barcelona encargó un estudio sobre dicho aspecto al Laboratorio de Ingeniería Marítima de la Universidad Politécnica de Cataluña. Este estudio concluye afirmando que la nueva configuración propuesta no modificará los impactos físicos previstos para el proyecto original sobre la estabilidad de la costa del delta del Llobregat.

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