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Documento BOE-A-2003-1994

Orden ECO/3498/2002, de 27 de diciembre, de autorización de la cesión de cartera de varios ramos de la entidad "Victoria Meridional, Compañía de Seguros y Reaseguros" a "Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima" y consiguiente revocación de los ramos cedidos en su totalidad a "Victoria Meridional, Compañía de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4037 a 4038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1994

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Victoria Meridional, Compañía de Seguros y Reaseguros» y «Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima» han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión de la cartera de seguros de los siguientes ramos:

Cesión general de los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales y pérdidas pecuniarias diversas, números 3, 6, 7, 10, 12 y 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Cesión parcial de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y defensa jurídica, números 8, 9, 13 y 17 de la citada clasificación.

Asimismo serán objeto de cesión los elementos de activo y pasivo vinculados a las carteras de seguro que se ceden.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión general de los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales y pérdidas pecuniarias diversas, números 3, 6, 7, 10, 12 y 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la cesión parcial de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y defensa jurídica, números 8, 9, 13 y 17 de la citada clasificación.

Segundo.

Revocar a la entidad «Victoria Meridional, Compañía de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos 3, 6, 7, 10, 12 y 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.b) de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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