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Documento BOE-A-2003-1995

Orden ECO/3499/2002, de 27 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de la entidad "Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima" por la entidad "Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y de extinción y cancelación en el registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad absorbida.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4038 a 4038 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1995

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima» y «Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación de fusión por absorción de «Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima» por parte de «Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de 1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de «Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima» por parte de «Mapfre Caja Salud de Seguros y ReaSeguros, Sociedad Anónima».

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima», de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento citado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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