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Documento BOE-A-2009-14207

Orden EDU/2348/2009, de 24 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación VIASER Europa.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2009, páginas 75457 a 75458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-14207

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por Don Agustín Moñivas Lázaro, solicitando la inscripción de la Fundación VIASER Europa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Laura Fernández Garrido; Don José Antonio Delgado Machin; Doña Alicia Sánchez Fauquier; Don Teófilo Calvo Barquillo; Don Fermín Moriano Marcos; Don Jorge Iván Carvajal Posada; Doña África Coloma Peñate; Don José Manuel Ángel López; Don Miguel Moreno Sanz; Don Librado Leonardo Oliva González; Doña Elsa Lucia González Mújica; Doña Rosa María Tena Delgado; Doña Natalia Hernández Esteban; Doña Nuria Calvo Martín Maestro; Doña María Dolores Velázquez San José; Doña Constanza González Bravo de Laguna; Don Agustin Moñivas Lázaro; Don Pablo Garmendia Palacio; Doña Anna Luisa Rodríguez; la Fundación Ananta; la Fundación Amapola y Don Koldo Alday Aguirreche, en Madrid, el 20 de mayo de 2009, según consta en la escritura pública número mil cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Rafael Vallejo Zapatero, que fue subsanada mediante diligencia autorizada el 1 de julio de 2009, por el mismo notario y ratificada por las escrituras públicas número cuatrocientos veintidós, otorgada el 4 de junio de 2009, ante el notario Don Alfredo Aldaba Yoldi y por la número 1.139, autorizada el 3 de junio de 2009, ante el ya citado notario Don Rafael Vallejo Zapatero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en El Plantío (Madrid), calle Carlos Ruiz, número 4 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El desarrollo humano integral, por medio de la educación y de la formación de los grupos más desfavorecidos que, partiendo de las potencialidades que quedan en las personas y grupos a pesar de las adversidades sufridas, les permita un fortalecimiento individual o grupal que les capacite para ejercer el liderazgo, la autogestión y creación de empleo en su propio entorno.

Lograr un balance intelectual, afectivo, moral y espiritual, más satisfactorio, atendiendo a la diversidad cultural, étnica y de género de las personas.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Agustín Moñivas Lázaro; Vicepresidentes: Don José Antonio Delgado Machin; Doña Elsa Lucía González Mújica y Don Teófilo Calvo Barquillo y Secretaria: Doña María Dolores Velázquez San José.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación VIASER Europa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación VIASER Europa, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en El Plantío (Madrid), calle Carlos Ruiz, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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