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Documento BOE-A-2009-14208

Orden EDU/2349/2009, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2009, páginas 75459 a 75460 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-14208

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antoni Millet i Abbad, solicitando la inscripción de la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Antoni Millet i Abbad,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Caixa d’ Estalvis i Pensions de Barcelona, Universitat de Barcelona y el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Barcelona, el 30 de enero de 2009 según consta en la escritura pública número cuatrocientos catorce otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya, don Joan Rúbies Mallol, completada, rectificada y subsanada en diligencias hechas constar el 15 de abril y 2 de julio de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de Vallvidrera, número 25 de Barcelona y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Impulsar, patrocinar y apoyar las actividades dirigidas al estudio, investigación, análisis, debate, formación y desarrollo de las relaciones internacionales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: El Ministerio de Asuntos Exteriores, representado por la Subsecretaria de Asuntos Exteriores doña María Jesús Figa López-Palop; Vicepresidente 1.º: La Universitat de Barcelona, representada por su Rector don Dídac Ramírez i Sarrio; Vicepresidente 2.º: La Caixa d’ Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por su Director General don Juan María Nin Genova; Secretario: Don Antoni Millet i Abbad, por razón de su cargo de Director del Centre d’Estudis Internacionals de la Universitat de Barcelona; Vocales: Don José Antonio Martínez de Villarreal Baena, por razón de su cargo de Director de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, don Josep A. Plana Castellví, y don Sebastián Sastre y Papiol.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En mismo día de la constitución, los miembros fundadores acordaron conferir poder a favor de don Antoni Millet i Abbad.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida de Vallvidrera, número 25 de Barcelona, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Antoni Millet i Abbad, según consta en la escritura otorgada el 30 de enero de 2009 ante el notario de Barcelona don Joan Rúbies Mallol, número cuatrocientos catorce.

Madrid, 28 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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