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Documento BOE-A-2017-6889

Resolución de 6 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de 1000 l/s de agua a derivar del río Cadagua, en Villanueva de Mena, término municipal de Valle de Mena (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2017, páginas 49921 a 49935 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6889

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 4, apartado c, del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1,ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 18 de noviembre de 2010, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.

El promotor es Enrique Maureta Checa y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación.

El objeto del proyecto es la rehabilitación de un molino harinero, que actualmente se usa como vivienda, para convertirlo en minicentral hidroeléctrica. La energía producida serviría para traslado a la red eléctrica y autoconsumo.

Localización.

El aprovechamiento, denominado El Molino se localiza en el barrio de abajo, a orillas del río Cadagua, en el término Municipal de Villanueva de Mena, en la provincia de Burgos (Castilla y León).

Descripción sintética.

Se prevé la instalación de dos turbinas gemelas de palas fijas en bornas de generador, con una potencia instalada de 11 kW cada una. Las características principales del salto, según el proyecto, son:

Potencia instalada en la central

22 kW

Caudal mínimo del río para turbinación

1 m3/s (= 1.000 l/s)

Caudal ecológico mínimo a través del canal

100 l/s

Salto neto

3 m

Producción aproximada anual

50.000 kWh

Actualmente existen el azud, el canal de entrada, la cámara de carga y el canal de salida. Para su funcionamiento, las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, son las siguientes:

En el azud, de 1 m de altura, se pretende colocar un pequeño sangrado lateral, de 20 cm de rebaje sobre el resto de la presa, y de al menos 4.100 mm de longitud para el caudal ecológico.

También se procederá a la limpieza del cauce del río en la entrada del canal ya que está colmatado. Para el canal de entrada, de 365 m, se proyectan actuaciones diferentes en sus tres partes, siendo preciso reforzar los laterales en algunos puntos. Para la cámara de carga, se proyecta modificar la sangradera actual con el fin de aumentar su capacidad de evacuación.

El canal de salida, de 480 m también se limpiaría y en algunos puntos con problemas de inundabilidad se reforzá la orilla o rellenará. Dicho canal vierte sobre el arroyo San Sebastián, por el cual siempre circularía como mínimo un caudal de 100 l/s.

Junto al molino existe un transformador al que se evacuaría la energía en baja tensión, lo cual requeriría la sustitución del cable existente que alimenta el molino por otro de mayor capacidad, aprovechándose, el punto de conexión del molino con la red.

Alternativas.

Se plantean dos alternativas para dar uso al molino, realizar una central hidroeléctrica dimensionada a las características del salto actual y la alternativa de no actuación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología: El río Cadagua nace en la Sierra Magdalena en Peña Mayor, estando su cabecera englobada en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Bosques del Valle de Mena. Después, desciende hacia el Valle de Mena (Burgos) y desemboca en la ría de Bilbao.

El proyecto afecta a la masa de agua superficial denominada Río Cadagua con código ES069MAR002880. Según la información contenida en el vigente plan hidrológico de cuenca, dicha masa de agua no cumple los objetivos medioambientales de buen estado, calificándose su estado ecológico como moderado desde 2008 a 2010 en base a la comunidad de macroinvertebrados.

La citada masa de agua contine varias zonas protegidas incluidas en el registro de zonas protegidas: la zona de captación de agua superficial para abastecimiento 1_O1060921 Cadagua (Villanueva de Mena) (apéndice 7.1) y la zona de protrección para peces, de tipo ciprinícola, denominda Cadagua con código 1603100015 (apéndice 7.4), que estarían en el ámbito de influencia del proyecto.

Espacios naturales protegidos: De acuerdo con los informes recabados el proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, siendo el más próximo el citado LIC «Bosques del valle de Mena» (ES4120049), aproximadamente a 1,5 km. Sin embargo, existe una iniciativa promovida por el Ayuntamiento de Valle de Mena para ampliar la superficie del citado LIC incorporando diversos terrenos por sus valores naturales entre los que se incluyen tramos del río Cadagua que afectarían a la zona del proyecto.

Hábitats naturales de interés comunitario: De acuerdo con los informes en el ámbito de estudio se citan los siguientes hábitats: 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio- Holoschoenion; 91B0. Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Vegetación y flora: Según el estudio de impacto ambiental a orillas del río Cadagua aparecen principalmente prados utilizados por explotaciones ganaderas. La vegetación de ribera está constituida por sauceda en vías de formación.

De acuerdo con el informe emitido en consultas previas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el entorno del proyecto se han citado los siguientes taxones incluidos en el anexo III del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Arabis paucilfora L., Erica lusitanica Rudolphi, Gymnadenia odoratissima (L.) L.C.M.R., Lilium pyrenaicum Gouan, Littorella uniflora (L.) Ascherson, Orchis provincialis Balbis ex Lamark & DC., Pinguicula lusitanica L., Prunus lusitanica L.subsp. lusitanica, Sideritis ovata Cav., Sorbus torminalis (L.) Crantz, Woodwardia radicans (L.) Sm, si bien éstas hacen referencia a citas contenidas en cuadrículas 10 * 10 km.

Fauna: El estudio de impacto ambiental indica como principales especies afectadas la trucha (Salmo Trutta), el barbo (Barbus bocagei), madrilla (Chondrostoma miegii), bermejuela (Rutilus arcasii) y piscardo (Phoxinus phoxinus).

De acuerdo con los informes recabados del proceso de evaluación, el tramo de río afectado por el proyecto alberga una población de trucha común (Salmo trutta) calificada como genéticamente pura de genotipo autóctono y aprovechada en un coto de pesca. La bermejuela y la madrilla se encuentran incluidas en los taxones reflejados en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Otras especies citadas por los informes en las riberas y proximidades del río Cadagua en la zona son los mamíferos desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) incluido en la categoría de vulnerable del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEA) (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, modificado por la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio), la nutria europea (Lutra lutra), el visón europeo (Mustela lutreola) en alguno de los ríos y arroyos que desaguan al río Cadagua, catalogado en Peligro de Extinción en el CEA, así como musgaño de cabrera (Neomys anomalus), musgaño patiblanco (Neomys fodiens), musaraña tricolor (Sorex coronatus), musaraña enana (Sorex minutus), lirón gris (Glis glis) y sus depredadores, el gato montés (Felis silvestris) o la gineta (Genetta genetta). También el galápago leproso (Mauremys leprosa) incluido en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como gran multitud de anfibios: el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), rana patilarga (Rana iberica), rana bermeja (Rana temporaria), tritón palmeado (Lissotriton helveticus) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus), todos ellos están incluidos en el el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, modificado por la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio).

Otras especies destacables de invertebrados son el caracol Elona quimperiana, incluido en el LESPE por su escasez y singularidad, del que se conoce su presencia en el entorno del río Cadagua, y el cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), catalogado como vulnerable en el CEA, que se ha citado en en algún tramo de ese río.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició con fecha 26 de febrero de 2010, momento en que se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial del proyecto procedente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cántabrico.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

La anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 13 de abril de 2010, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Subdelegación del Gobierno en Burgos.

Diputación Provincial de Burgos.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento del Valle de Mena.

S.E.O.

Ecologistas en Acción Castilla y Leon.

X

WWF/Adena.

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS - Ríos con vida).

X

A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas:

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León a la vista de los valores naturales con que cuenta el curso de agua –que han motivado entre otras una reciente iniciativa municipal de protección mediante su inclusión en figuras integrantes de la red Natura 2000– así como los previsibles efectos sinérgicos derivados de la existencia de 5 minicentrales hidroeléctricas autorizadas en el tramo burgalés del río Cadagua, recomienda el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y realiza las siguientes sugerencias para disminuir la afección sobre los valores naturales del entorno:

Realizar un estudio hidrológico previo y riguroso que garantice los caudales ecológicos (al menos 520 l/s), clave para determinar y evaluar el impacto sobre la fauna acuícola, ya que el indicado por el promotor (307,5 l/s) no cumple con el recomendado en el «Estudio hidrobiológico del río Cadagua», realizado por la Consejería en colaboración con la Universidad de Valladolid; realizar las obras en época de estiaje; cronograma de actuaciones considerando las épocas de pesca del coto, las de freza de la trucha y madrilla, y evitando la época reproductora del mirlo acuático. También debe considerar la presencia del visón europeo y otros mustélidos y garantizar la no afección sobre ellos y su hábitat. Además, recomienda el uso de maquinaria ligera para los trabajos en el cauce, que se determine la forma de actuación durante el dragado, se minimice el trasiego de maquinaria y se adopten medidas que eviten el aporte de finos al cauce.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que no se incluyen datos sobre el patrimonio cultural no siendo posible valorar dicho aspecto, que debería subsanarse. Indica que si se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental debe realizarse una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, según la Ley 12/2002, de 11 de julio y Decreto 37/2007, de 19 de abril. Independiente, estima pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada, a la vista de cuyos resultados, se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto.

Ecologistas en Acción afirma que la importancia de detraer de un río como el Cadagua 1.000 l/s supondría una importante afección al ecosistema.

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS - Ríos con vida) señala que el tramo del río afectado tiene una longitud muy apreciable, dentro de un curso salmonícola con población autóctona de trucha común (Salmo trutta) que, según estudios y catálogos de la Junta de Castilla y León, pertenece a una variedad atlántica autóctona y genéticamente pura, con gran interés de conservación. También posee valor e interés recreativo al inscribirse en un acotado de pesca de trucha común.

Además, indica que en el estudio de delimitación de aguas trucheras no aptas para aprovechamientos hidroeléctricos (noviembre de 2004), se excluye expresamente el río Cadagua para el establecimiento de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos por el interés de sus poblaciones piscícolas y la acumulación de minicentrales existentes.

Solicita la extinción del derecho de uso privativo original, el desmantelamiento del azud existente y la posterior restauración de la zona, y que se declare el río Cadagua reserva demanial y reserva natural fluvial.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 19 de noviembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó el consiguiente traslado de consultas al promotor, junto con la notificación de decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública y consultas a las Administraciones ambientales afectadas. Resultado.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», número 182, de 23 de septiembre de 2011. Asimismo, con fecha 8 de agosto de 2011, el órgano sustantivo consultó a los mismos organismos anteriormente consultados.

Durante este periodo se recibieron informes y alegaciones al proyecto, de instituciones, asociaciones y particulares. Los aspectos ambientales más relevantes se describen a continuación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del análisis del estudio de impacto ambiental (EsIA) resalta que la descripción del proyecto y la detección de afecciones realizada se encuentra muy condicionada por dos factores: las limitaciones del estudio del medio, que el promotor justifica en base a una falta de documentación, y la propuesta de unas medidas ambientales que estima suficientes para la escala de actuación. Sin embargo, desde esa Dirección se considera que:

Dichas medidas no se encuentran contrastadas en su viabilidad y eficacia.

Teniendo en cuenta que no es el único aprovechamiento del río en la zona, y que además se observa alterada la margen derecha por la urbanización existente, no considera adecuado un nuevo incremento de la detracción de caudal, sin la realización de un estudio pormenorizado de las alteraciones hidrológicas existentes y derivadas de la actuación.

Por ello, concluye que las observaciones realizadas en el estudio de impacto ambiental sobre los efectos positivos que tendría la actuación no se consideran suficientemente probadas y, sin los estudios mencionados (repercusiones acumulativas y sinérgicas del aprovechamiento en el río Cadagua, posible contaminación de los limos del azud por el vertido de una antigua fábrica, efecto barrera del canal, posible efecto de atrapamiento en las turbinas de la ictiofauna, riesgo de electrocución o colisión por la línea eléctrica..), se considera a priori que existirán impactos potenciales significativos sobre la vegetación y la fauna en el tramo de 750 m del río Cadagua que se verá afectado por la detracción.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos incluye informes de la Sección de Vida Silvestre y de la Sección de Ordenación y Mejora.

La Sección de Vida Silvestre comunica que en 2010 se realizaron una serie de indicaciones y una vez revisada la documentación concluye que el promotor no ha realizado ningún cambio en relación a las mismas, comprobando que el proyecto presentado en 2009 es el mismo que el del 2011, por lo que resume y reincide en los aspectos ya mencionados en las consultas previas, considerados más determinantes:

No considera necesaria la construcción de una escala de peces, de hecho, estima más perjudicial tocar el azud, que mantenerlo como está.

Sigue sin presentarse un estudio hidrológico, y datos de caudales existentes en el azud de captación. Ante esa falta de información se consideran como caudales mínimos exigibles los obtenidos en el estudio realizado por la Junta de Castilla y León, junto a la Universidad de Valladolid.

Se debe exigir al promotor mecanismos limitadores en la toma del caudal de turbinación, así como limnígrafos para control del caudal turbinado.

Sigue sin considerarse la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León, y por lo tanto su artículo 11 que regula la instalación de rejillas en los canales de derivación.

La unidad de Ordenación y Mejora, tras estudiar las ubicación de las actuaciones previstas, comprobar su ubicación respectos los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y otras figuras de protección y bienes de dominio público bajo gestión directa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, analizadas y valoradas las mismas en el Estudio de impacto ambiental, realiza las siguientes observaciones:

a) Se debería instalar un sistema de control de caudal remanente que mida los datos de altura de la lámina de agua y los traslade al autómata de control, de modo que la central se detenga cuando la altura se encuentre por debajo del caudal mínimo.

b) Los caudales mínimos que se deberán respetar según recoge el estudio hidrobiológico del río Cadagua realizado en julio de 2007 por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, son:

Caudal mínimo de estiaje: se corresponde a 0,170 m3/s para alevines y juveniles de trucha común, y de 0,570 m3/s para adultos.

Caudal mínimo óptimo: 0,780 m3/s para la época de freza; 0,390 m3/s para los alevines, 0,410 m3/s para el estadio juvenil y 0,650 m3/s para los adultos.

Caudal aconsejable: 0,520 m3/s.

Para el control efectivo de dichos caudales se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

c) La construcción de la escala para peces, la limpieza de la lastra acumulada en la entrada del canal y sustitución de la compuerta de entrada del canal, pueden provocar el enturbiamiento del río Cadagua aguas abajo del azud, por lo que se considera conveniente hacerlo en época de estiaje, que además esté fuera de la época de reproducción de la mayor parte de las especies piscícola. Por tanto, estas obras se deberían ejecutar entre el 1 de julio y el 31 de septiembre. Estas obras contarán además con sistemas que eviten el aporte de sedimentos al río.

d) Se deberá utilizar maquinaria lo más ligera posible para la realización de los trabajos en el cauce, prohibiéndose la entrada de la misma en el cauce.

e) La rejilla que se coloque a la entrada de la tubería deberá garantizar que impida el paso de fauna acuícola. Para ello, dicha rejilla deberá tener una luz que no sea superior a 1 cm en vertical y de 2 cm en horizontal para garantizar la mínima afección a la fauna acuícola.

f) Serán necesarias medidas de integración paisajística en las obras de adaptación del canal de salida tales como el revestimiento de la conducción de hormigón con mampostería en colores y texturas similares a los del molino, revegetaciones del medio ripario afectado por los acopios o paso de maquinaria, etc.

g) En caso de localizar, en el canal de derivación y otras infraestructuras que vayan a ser afectadas por las obras, la presencia de anfibios o cangrejos autóctonos, se procederá al traslado de los mismos a otro lugar de características similares dándose aviso previo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite informe del Servicio de Espacios Naturales donde se afirma que la detracción de 1 m3/s de caudal no se considera que vaya a suponer una importante afección al río Cadagua durante los 1.150 m en que se derivaría el agua para el aprovechamiento hidroeléctrico, siempre y cuando se garantice que por el río Cadagua discurra un caudal mínimo de 0,52 m3/s.

Respecto a las actuaciones en el canal de entrada y salida estima que afectarán a la vegetación existente, pero se considera que la superficie afectada no es significativa.

No aprecia coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudiera causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Tampoco aprecia coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni taxones protegidos de flora catalogados o especímenes vegetales de singular relevancia.

Por último con objeto de mejorar ambientalmente el proyecto y minorar al máximo la afección a las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEA) presentes, estima se deben tener en cuenta una serie de condiciones relativas al calendario de ejecución de determinadas obras del proyecto, el tipo de maquinaria a utilizar en trabajos en el cauce, las condiciones de la rejilla de entrada a la tubería y presencia de anfibios o cangrejos autóctonos (condiciones c) d) e) y g) del informe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente).

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León se pronuncia en los mismos términos que la DG de Medio Natural.

La Subdelegación del Gobierno en Burgos considera que el proyecto no causará impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

El Ayuntamiento del Valle de Mena solicita una declaración de impacto ambiental negativa argumentando que:

a) El río Cadagua está sobreexplotado al contar con varias centrales y un abastecimiento humano. Es necesario evaluar el efecto sinérgico.

b) Muestra un profundo desconocimiento del medio afectado. Ni siquiera menciona al visón europeo. La zona es de especial protección RN2000 según las Normas Urbanísticas Municipales (NN.UU.MM.).

c) El molino, en la actualidad no tiene permisos para la concesión de aguas. El caudal a detraer es elevado (400 m/s mínimo y 1000 l/s óptimo).

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 16 de diciembre de 2011, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remitió a la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de información pública.

Tras ser analizada dicha documentación, con fecha 7 de marzo de 2012, la citada Dirección General requirió al órgano sustantivo que se cumpliese lo recogido en el artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, solicitándole la remisión al promotor de los informes recabados durante la información pública del proyecto para su consideración. Además, se le solicita informe sobre los caudales ecológicos propuestos en el proyecto y su compatibilidad con el plan de cuenca, que en ese momento estaba en tramitación.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con fecha 8 de junio de 2012 envía al órgano ambiental la justificación de haber remitido al promotor los informes recabados durante la información pública y consultas e informe sobre los caudales ecológicos, en el que se indica que los caudales medioambientales exigibles según la planificación hidrológica desarrollada al amparo de la Directiva Marco del Agua no han sido totalmente desarrollados. No obstante, sí que se han realizado los estudios y análisis suficientes para contar con una primera propuesta de caudales medioambientales concluyendo que los caudales medioambientales propuestos en el estudio de impacto ambiental cumplen con los criterios definidos en ese momento en el borrador del plan hidrológico en tramitación.

Con fecha 2 de octubre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, ante la falta de contestación del promotor a los informes recabados en la información pública requiere al mismo su contestación, advirtiéndole de que sin en tres meses no se recibe se procederá a la caducidad del expediente.

Con fecha 13 de enero de 2014, se recibe solicitud del promotor de prórroga del plazo para realizar dicha contestación, recibiéndose el 28 de febrero de 2014, la información solicitada, completándose de este modo el expediente de información pública.

Se resume a continuación las consideraciones del promotor sobre los informes recabados en la información pública.

Respecto las conclusiones de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el promotor indica que procederá a tomar las medidas correctoras más adecuadas para minimizar o eliminar los impactos sobre la vegetación y la fauna.

También se compromete a cumplir las condiciones y observaciones realizadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a seguir las recomendaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente respecto a la modificación del azud, los mecanismos limitadores en la toma de caudal siguiendo la normativa vigente, la instalación de las rejillas correspondientes y los caudales ecológicos señalados.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Como consecuencia de los informes del periodo de información pública y del análisis realizado del estudio de impacto ambiental, se solicita al promotor, con fecha 26 de marzo de 2015, completar la documentación ambiental con la siguiente documentación complementaria:

Justificación de soluciones y diseño de elementos del proyecto (descripción del azud y su permeabilidad para la fauna proporcionando información necesaria para apreciar o no la necesidad de la escala de peces, descripción de las rejillas para evitar la entrada de peces en la turbina, entre otras).

Análisis de impactos y propuestas de medidas: descripción de las infraestructuras del molino harinero como valor del patrimonio cultural, estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural, viabilidad y eficacia de las medidas propuestas, estudio de fauna y vegetación, del régimen natural del caudal y de las alteraciones hidrológicas existentes y derivadas de la actuación, efectos sinérgicos y acumulativos en la calidad del recurso hídrico y dinámica riparia, detalle de la línea eléctrica, confirmación de las medidas propuestas por la DG del Medio Natural de Castilla y León, medias para evitar efecto barrera de las paredes del canal, medidas de integración paisajística, estudio de afección acústica, entre otras.

Con fecha 20 de julio de 2015 tiene entrada la contestación por parte del promotor a la información complementaria.

La contestación es genérica, no presentando los estudios y análisis requeridos en los términos y detalle solicitados. Por ello, con fecha 9 de septiembre de 2015, se reitera la solicitud de dicha documentación de forma que reuniese la calidad suficiente para su valoración. Asimismo, se solicita información sobre el cumplimiento del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.

El 28 de diciembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la nueva documentación aportada por el promotor.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 20 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó a la Dirección General del Agua el análisis del cumplimiento de las condiciones del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua para los proyectos en evaluación ambiental que conlleven modificaciones de las características físicas de una masa de agua y pueden suponer un deterioro de su estado.

Con fecha 5 de febrero de 2016, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural reitera a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informe sobre cumplimiento de los requisitos del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua, y solicita informe sobre la compatibilidad del proyecto con las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico de Cuenca, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, remitiéndole además la información complementaria aportada por el promotor. Hasta la fecha no se ha recibido contestación de ese Organismo de Cuenca.

Además, el 5 de febrero de 2016, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a la Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) sobre la documentación complementaria recibida.

Con fecha 15 de abril de 2016 se recibe contestación de la Subdirección General de Medio Natural, en la que se indica que resulta evidente que los datos requeridos al promotor por esa Subdirección General (relativas al medio biótico y los posibles efectos de la detracción del agua) no han sido aportados, no encontrando justificación alguna a la ausencia de los datos solicitados y no considerando justificadas las razones alegadas por el promotor. No obstante realiza una serie de consideraciones relativas a los hábitats de interés comunitario, la fauna, el caudal ambiental y las afecciones acumulativas. Por ello, sigue considerando necesario que se aporten datos que confirmen el cumplimiento de los objetivos del plan hidrológico y las medidas ambientales que garanticen la no afección a la fauna protegida y la conservación y restauración de los hábitats.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de de impacto ambiental contiene dos alternativas:

a) Mantener la situación actual (no actuación), en cuyo caso habría que derribar el azud y cerrar el canal existente.

b) Aprovechar el salto existente para producir electricidad (alternativa del proyecto).

El promotor expone que sería más beneficioso aprovechar el salto existente para producir electricidad puesto que se mantendría un caudal en el curso bajo del arroyo de San Sebastián, en un tramo de algo más de 200 m, que de otra forma estaría seco en el estiaje, y se construiría una escala de peces. También expone que la desaparición del canal supondría una modificación importante de los desagües en las urbanizaciones.

La entonces, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que el método de valoración de alternativas no se haya explicado y la calificación obtenida final, que resulta muy positiva a la alternativa de explotación hidráulica, se considera parcial. Alguna de las afecciones expuestas se ha valorado a corto plazo como la afección negativa al soto de ribera si se eliminase el azud en caso de no actuación. Si bien en un primer momento dicha vegetación se vería afectada, posteriormente podría recuperarse y, al recobrar la dinámica riparia, se reforzaría el soto de ribera. Además se debe tener en cuenta que una detracción de agua siempre afecta al nivel freático de las márgenes del río, con lo que la vegetación asociada a éstas se alteraría en una longitud, de 750 m, según los datos aportados en el EsIA, y en cualquier caso, sería mayor de lo que supondría la no actuación.

4.2 Calidad y Adecuación del estudio de impacto ambiental y demás información complementaria.

El estudio de impacto ambiental no incluye los estudios solicitados al promotor como consecuencia de las consultas previas. Los estudios de fauna, flora y vegetación no contienen el nivel de detalle necesario para permitir analizar las afecciones del proyecto, ni indican las correspondientes figuras de protección.

Se destaca la ausencia en el estudio de impacto ambiental de referencias al patrimonio cultural, de un estudio hidrológico ó de caudales existentes en el azud, o de las afecciones por efecto sinérgico con otras actuaciones, entre ellas las demás centrales hidroeléctricas existentes.

Asimismo, los criterios empleados en la detección de afecciones o impactos están sesgados hacia los objetivos del proyecto, según indicó la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Tras haber sido solicitada al promotor información complementaria en dos ocasiones para cubrir estas deficiencias, han sido contestados de forma genérica y con información sin calidad adecuada. En el caso de los inventarios de fauna y vegetación, el promotor indicó que no se desarrollaron al considerar que el tamaño de la central y su ajustado presupuesto no justificaba la realización de un estudio más detallado.

4.3 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Hábitats de interés comunitario y vegetación: El promotor identifica un área boscosa de más de 35.000 m2 afectada por la desembocadura del arroyo San Sebastián que indica se mantiene por la aportación del canal de salida del molino, señalando que su cierre supondría que en época de verano no se suministre suficiente agua en la zona ya que sufre un importante estiaje.

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria no aportan las especies de vegetación y la extensión afectada por los trabajos tanto en la fase de obras como de funcionamiento.

Según, la Subdirección General de Medio Natural del entonces MAGRAMA existe vegetación arbórea que debería ser caracterizada para conocer si puede ser asimilada a uno de los tipos de hábitats de interés comunitario establecidos, siguiendo las recomendaciones de la publicación Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España.

En cualquier caso, la citada Subdirección General indica que resulta necesario un detallado estudio de vegetación que determine en qué grado la salida del canal o el arroyo San Pedro contribuyen a mantener el bosque mencionado por el promotor, y si la detracción necesaria para mantenerlo no supone a su vez un perjuicio para la vegetación riparia del río Cadagua.

De la topografía del terreno, prácticamente llana, donde se ubica el bosquete mencionado, se deduce que si se trata de vegetación freatófita también podría encontrar satisfechas sus necesidades hídricas a través del nivel freático del propio río Cadagua.

Fauna: Las paredes verticales del canal supondrán un efecto barrera importante para los pequeños vertebrados, que transiten en la zona y pudieran quedar atrapados en éste.

Además de la mortandad de peces asociadas a las limpiezas periódicas, se debe considerar el posible efecto del atrapamiento en las turbinas de la ictiofauna que remonte por el canal de salida.

El promotor, para evitar y corregir la afección a la fauna asegura que colocará una rejilla de luz no superior a 1 cm en vertical y 2 cm en horizontal a la entrada de las turbinas para evitar que entren cuerpos extraños en la misma. Además se dispondrá de una barrera con flotador para eliminar los cuerpos que acceden por la superficie a la central. En el canal de salida se colocarán cada 150 m un paso y en los lugares donde no haya paso natural se limitará la inclinación de las paredes del canal 60º.

Asimismo, siguiendo los requerimientos de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León el promotor indica que antes de comenzar las obras se retirarán los animales existentes en el canal (anfibios y cangrejos) previo aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, proyectándose las obras de limpieza con maquinaria ligera desde el propio canal entre el 1 de julio y 31 de septiembre.

Sin embargo, no establece medidas que impidan el acceso al canal de la fauna en el tramo inicial o intermedio del canal.

Sobre la traslocación de ejemplares, la Subdirección General de Medio Natural del entonces MAGRAMA indica que al no determinar la especie afectada por la traslocación, podría ser (aunque improbable) el cangrejo de río autóctono (Austropatamobius papilles), actualmente incluido en la categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. También podrían verse afectados tanto por la limpieza del canal como por el funcionamiento de la central, varios anfibios y reptiles, al menos, el Galápago leproso (Mauremys leprosa) y el Sapillo pintojo meriodional (Disconglossus jeanease), incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La traslocación de ejemplares sin detallar un Plan de Vigilancia Ambiental no presenta garantías para su viabilidad y podría repercutir negativamente en la conservación de las especies. Por otra parte la puesta en marcha de la minicentral representará muy posiblemente la pérdida de su hábitat.

El promotor no ha tenido en cuenta especies con un gran valor de conservación en el área, como el visón europeo (Mustela lutreola), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), incluidos en el Catálogo español de especies amenazadas con la categoría de en peligro de extinción y vulnerable respectivamente, o la nutria europea (Lutra lutra). Tampoco ha presentado estudios para establecer el grado de afección a la ictiofauna, limitándose a enumerar cuatro especies potencialmente presentes, y restando valor a su presencia al mencionar que no se encuentran especialmente protegidas, aunque la zona incluye taxones autóctonos como la trucha común (Salmo trutta), la madrilla (Parachondrostoma miegii) y la bermejuela (Achondrostoma arcasii), estos dos últimos incluidos en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Aguas arriba, y también posiblemente abajo del azud, existen frezaderos de la población de trucha común (Salmo trutta) de genotipo autóctono y puro, sensible a las modificaciones que representan los aprovechamientos hidráulicos. La afección por detracción de agua durante la época en que emergen los alevines podría ser relevante si éstos quedan atrapados en el canal, o pasan a través de la rejilla y son turbinados, o si se afecta a las condiciones para su desarrollo por cambios en la columna de agua.

Para minimizar la afección a la ictiofauna el promotor también había previsto la ejecución de una escala de peces en el azud, aunque finalmente aceptó la recomendación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de no ejecutarla al estimar que el azud no supone la fragmentación de su hábitat.

La Subdirección General de Medio Natural del entonces MAGRAMA considera necesario que se aporten más datos y las medidas ambientales que garanticen la no afección a la fauna protegida. Asimismo, recuerda que para las especies citadas que se encuentren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, es de aplicación el artículo 57.1b) de la Ley 33/2015, que prohíbe cualquier actuación realizada con propósito de molestar, así como la destrucción de sus lugares de reproducción, invernada o reposo. Por lo que, en caso de que se produzca alguna vulneración de dichas prohibiciones, se debería recabar la autorización administrativa previa para la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 61 de excepciones de la citada Ley.

A pesar de que la línea eléctrica existe, dependiendo de las modificaciones en la tensión y la sustitución o aumento del número de cables que se hiciera, se podría incrementar el riesgo de electrocución y colisión para la avifauna.

El promotor especifica que no se tiene en cuenta ninguna medida anticolisión para la avifauna ya que no se colocará ninguna nueva línea eléctrica, estando previsto el entronque con la red eléctrica en el mismo punto donde toma corriente el molino en la actualidad.

Hidrología: Durante la fase de obras, el estudio de impacto ambiental identifica que se producirá turbidez por la retirada de lastras a la entrada del canal. Durante el funcionamiento se producirá la disminución del caudal en la zona entre el azud y el canal de salida. Esta disminución de caudal, según la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, afectará a un tramo de río de 1150 m, pese a que en el estudio de impacto ambiental señala que es de 700 m.

Según el promotor, si existe una corriente de agua suficiente, la turbidez desaparece rápidamente aguas abajo. Además, la limpieza se realizará en un máximo de tres días, retirando la grava, y fuera de épocas tanto de freza como de estiaje.

Respecto a los caudales, el promotor asegura que solo se turbinará cuando por el río circule, como mínimo, un caudal de 1 m3/s y, además, éste recomienda, al menos durante la época estival, un caudal mínimo de 100 l/s discurriendo por el canal para alimentar al arroyo donde desemboca, ya que no tiene otros aportes.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, respecto al caudal mínimo para el canal, indica que desconoce si durante dicha época esa derivación sería compatible con el caudal ambiental del río Cadagua en el tramo afectado por la detracción, tratándose de una medida teórica de la que sin los correspondientes estudios del Régimen Natural de Caudales e Índices de Alteración Hidrológica, no se puede estimar su viabilidad real.

El promotor sugiere en el estudio de impacto ambiental un caudal ecológico para el río Cadagua de 307,5 l/s, aunque en la información complementaria indica que acepta las recomendaciones de la Junta de Castilla y León de 0,520 m3/s.

Durante el proceso de evaluación se ha puesto de manifiesto el posible efecto sinérgico con varias centrales hidroeléctricas en el río Cadagua y otras tomas. El promotor valora dicho efecto de forma no significativa, aunque no aporta estudios que respalden dicha valoración.

En el estudio de impacto ambiental, aunque el promotor identifica la calidad del medio hídrico como buena, también indica que se detecta un aumento de algas al final del verano, motivada por un aumento de la concentración de nutrientes, principalmente provenientes de la contaminación y la disminución del caudal por el uso urbano.

En relación al caudal ambiental y las afecciones acumulativas con repercusión en la fauna y vegetación asociada la Subdirección General de Medio Natural del entonces MAGRAMA indica que el promotor no ha presentado un estudio actualizado respecto al caudal ambiental y la calidad del medio hídrico, señalando que de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental» y la información aportada en el anexo IX del citado Plan «Objetivos medioambientales y excepciones al Plan», para la masa de agua que es objeto de estudio, el indicador que incumple la Directiva Marco del Aguas es el de macroinvertebrados, pero además se ha solicitado una prórroga en su cumplimiento motivada fundamentalmente, por la existencia de vertidos, algunos se presentan en episodios puntuales, en combinación con caudales que no permiten su dilución. Este factor se debe principalmente a las detracciones de agua producidas por las 4 tomas de los aprovechamientos hidroeléctricos que se distribuyen a lo largo de la masa de agua.

Gestión de residuos: De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el material extraído del lecho del río se tratará para su aprovechamiento (gravas) separándolos del barro adherido, que se trasladará a vertedero autorizado.

En cuanto al material extraído en los canales de entrada y salida, igualmente se enviará a vertedero autorizado.

Además, la escotadura del azud deberá permanecer en buen estado. Por ello, el promotor asegura que cada vez que deba realizar labores de limpieza profunda, que será al menos una vez al año, pedirá permiso a la Confederación del Cantábrico, y los residuos retirados se trasladarán a vertedero autorizado.

Patrimonio cultural: El estudio de impacto ambiental no incluye datos sobre el patrimonio cultural del área afectada por el proyecto. No obstante, el promotor aporta, como información complementaria, informe de la comisión territorial de patrimonio cultural en el que indica que teniendo en cuenta los resultados de la estimación arqueológica que han sido negativos no estima imprescindible establecer nuevas medidas correctoras.

5. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto

La documentación ambiental aportada durante el proceso de evaluación de impacto ambiental presenta un grado de indefinición elevado en lo que respecta al medio que alberga, lo que impide realizar una adecuada valoración de las repercusiones del proyecto que podría tener en los valores ambientales de la zona.

En cuanto a los impactos y las medidas propuestas por el promotor, la falta de información suministrada y la imprecisión de la misma, hace que no se pueda descartar que el proyecto pueda provocar afecciones en la vegetación, fauna protegida y régimen de caudales.

En este sentido, el promotor no ha aportado un estudio de vegetación que determine en qué grado la salida del canal o el arroyo San Sebastián contribuyen a mantener el bosque existente, y si la detracción no supone perjuicio para la vegetación riparia del río Cadagua afectada por el proyecto.

Tampoco ha determinado el grado de afección sobre especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como el visón europeo (Mustela lutreola) con la categoría de en peligro de extinción, ó el Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), catalogados ambos como vulnerables, ni tampoco sobre el Galápago leproso (Mauremys leprosa) o el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), ambas incluidas en el anexo II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

La translocación de ejemplares de cangrejo propuesta por el promotor, sin detallar la especie ni un Plan de Vigilancia Ambiental, se considera que no presenta garantías y que podría repercutir negativamente en la conservación de la especie autóctona. Por otra parte, la puesta en marcha de la minicentral representará posiblemente la pérdida de su hábitat.

Asimismo, en relación con el mantenimiento por el río Cadagua de un caudal ambiental adecuado y con las afecciones acumuladas de este proyecto con las demás centrales y tomas existentes en la misma masa de agua, resulta relevante que, según especifica el anejo IX del Plan Hidrológico de Cuenca, para la masa de agua río Cadagua donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento, actualmente no se cumple el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado, principalmente por la existencia de vertidos en combinación con caudales reducidos que no permiten su dilución, lo que se debe al efecto acumulado de las detracciones de agua producidas por las tomas de otros cuatro aprovechamientos hidroeléctricos preexistentes y demás tomas de agua que se distribuyen a lo largo de esta masa de agua. Ello ha motivado la necesidad de prorrogar la consecución de los objetivos medioambientales al siguiente ciclo de planificación hidrológica, y de incluir en el programa de medidas actuaciones tendentes a la corrección de esta situación. Por la detracción de caudal que comporta y el tramo afectado, el proyecto en evaluación no hará sino incrementar las presiones identificadas sobre esta masa de agua, dificultando la consecución en el futuro del objetivo de buen estado.

En previsión del incremento de las presiones a que está sometida la masa de agua y del deterioro de su estado que el proyecto produciría, a lo largo del procedimiento se ha solicitado reiteradamente informe al organismo de cuenca en relación al análisis y comprobación de los requisitos señalados por el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua así como sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico de Cuenca vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, sin que se haya recibido su informe favorable.

Los referidos efectos acumulados repercuten a su vez sobre la fauna y la vegetación fluvial y ribereña, por reducción del hábitat potencial útil y pérdida de calidad de dicho hábitat. Todo ello podría suponer una afección significativa en los hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales protegidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, modificado por la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Aprovechamiento de 1000 l/s de agua a derivar del río Cadagua, en Villanueva de Mena T.M. del Valle de Mena (Burgos), al considerarse que la información facilitada por el promotor no posee una calidad adecuada, que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en particular los acumulados con otras centrales y tomas afectando a la misma masa de agua y provocando un deterioro de su estado, y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 6 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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