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Documento BOE-A-2017-6890

Resolución de 6 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Campaña sísmica 2D terrestre en el permiso de investigación para hidrocarburos Géminis, Bizkaia (País Vasco).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2017, páginas 49936 a 49950 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6890

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Campaña sísmica terrestre en el permiso de investigación para hidrocarburos Géminis, Bizkaia (País Vasco) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueda afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La investigación sísmica objeto de este proyecto forma parte de los trabajos mínimos exigidos con el otorgamiento del Permiso de Investigación Géminis por el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a favor de Frontera Energy Corporation, S. L., por el Real Decreto 1300/2011, de 16 de septiembre, para la investigación de hidrocarburos.

Durante el periodo de vigencia del permiso, la empresa llevará a cabo el programa de investigación que consiste en:

Primer y segundo año de vigencia: En actualidad en curso. Recopilación, escaneo y reprocesado de información sísmica en el área. Test de sísmica pasiva, interpretación sísmica regional, etc.

Tercer y cuarto año de vigencia: Campaña sísmica 2D. Finalización de los trabajos de reprocesado de sísmicas comenzando el primer año, e interpretación de la información adquirida. Recogida de muestras de testigos en pozos poco profundos para estudios geoquímicos. Estudios de viabilidad técnica y económica de la perforación de un pozo de exploración. Si es viable, comienzo de un estudio de impacto medioambiental del sondeo.

Quinto y sexto año de vigencia: Perforación de un sondeo exploratorio, probablemente multilateral, con una profundidad mínima de 2.000 m, finalización del pozo y test de producción.

El área del P.I. Géminis está formada por 30 municipios y un total de 105 núcleos de población, abarcando un total de 47.939,08 ha. Cubre una única área distribuida en su totalidad en la provincia de Vizcaya, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso del área objeto de estudio, quedarán excluidos los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos.

El objeto del proyecto es la investigación profunda del subsuelo, seleccionando como metodología la sísmica de reflexión, que proporcionará información sobre la profundidad del basamento y determinará de forma precisa su estructura. En este caso se utilizará la sísmica 2D, donde la investigación se hace en perfiles, de modo que tanto los emisores (vibros) como los geófonos se distribuyen a lo largo del mismo perfil. Los perfiles no tienen por qué ser una línea recta, permitiendo cierta flexibilidad logística para evitar obstáculos, terrenos de difícil acceso o restringidos, etc. Este tipo de investigación suele hacerse siguiendo carreteras y caminos, de modo que el impacto se minimiza. Como resultado se obtienen perfiles que son interpretados a modo de secciones geológicas.

El promotor del proyecto es Frontera Energy Corp. S.L. y el órgano sustantivo es la D.G. de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de mayo de 2014, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con el objeto de iniciar la tramitación ambiental. Con fecha 27 de junio de 2014 se solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas la subsanación de determinados aspectos de la documentación remitida, como la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental que resulte aplicable y la motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando el epígrafe del artículo 7 en que se incluye. Con fecha 17 de octubre de 2014, se recibe la documentación subsanada solicitada. Con fecha 27 de octubre de 2014, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Con fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió solicitud del Consorcio de Aguas de Busturialdea, para ser considerado como persona interesada en el procedimiento de evaluación ambiental. Con fecha 27 de enero de 2015, se remitió la consulta a dicha entidad.

Consultas Realizadas

Respuestas recibidas

Agencia Vasca del Agua.

X

Ayuntamiento de Arrieta

X

Ayuntamiento de Bakio.

X

Ayuntamiento de Barrika.

Ayuntamiento de Berango.

X

Ayuntamiento de Bermeo.

X

Ayuntamiento de Bbusturia.

Ayuntamiento de Erandio.

X

Ayuntamiento de Errigoiti.

Ayuntamiento de Forua.

X

Ayuntamiento de Fruiz.

X

Ayuntamiento de Gamiz-Fika.

X

Ayuntamiento de Gatika.

X

Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

Ayuntamiento de Getxo.

X

Ayuntamiento de Gorliz.

X

Ayuntamiento de Ibarrangelu.

Ayuntamiento de Kortezubi.

Ayuntamiento de Laukiz.

X

Ayuntamiento de Leioa.

X

Ayuntamiento de Lemoiz.

X

Ayuntamiento de Loiu.

X

Ayuntamiento de Maruri-Jatabe.

Ayuntamiento de Meñaka.

X

Ayuntamiento de Mundaka.

X

Ayuntamiento de Mungia.

X

Ayuntamiento de Murueta.

Ayuntamiento de Plentzia.

Ayuntamiento de Sopela.

X

Ayuntamiento de Sukarrieta.

Ayuntamiento de Urduliz.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

X

Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia

X

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

X

Diputación foral de Bizkaia, Departamento de Medio Ambiente.

X

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Energía y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

X

SEO/Birdlife

Consorcio de Aguas de Busturialdea.

Ecologistas en acción, Ekologistak Martxan Bizkaia.

WWF/Adena.

Con fecha 28 de noviembre de 2014, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco contesta a la consulta adjuntando los mapas temáticos ambientales y de infraestructuras, superpuestos a la delimitación del permiso de investigación para que puedan conocer la ubicación exacta de los espacios naturales e infraestructuras que serán evitados en este proyecto.

Con fecha 3 y 16 de diciembre, el Ayuntamiento de Gorliz indica en informe técnico y alegaciones lo siguiente:

I. Se solicita la designación por parte de la administración competente de un organismo independiente para el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del programa medioambiental propuesto y comprometido.

II. Que con carácter previo al inicio de las obras (seis meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento, reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

III. En el caso de que durante la realización de los trabajos se detectase la presencia de gas, este Ayuntamiento no aceptará la extracción de dicho gas mediante la utilización de la técnica de fracturación hidráulica, ya que Gorliz se ha declarado municipio sin fracking, como consecuencia de las mociones aprobadas por el pleno de la corporación de 29 de mayo y 17 de julio de 2014.

IV. En las zonas e infraestructuras vulnerables, se adoptarán las precauciones y medidas necesarias para que no se vean afectadas. En concreto, se contemplan áreas de valores naturales, áreas de protección de interés hidrológico y litoral, áreas erosionables y con riesgo de erosión, áreas inundables, centros escolares y sanitarios.

Con fecha 5 de diciembre de 2014, la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco informa que, en principio, la campaña sísmica prevista no implicará, per se, afecciones significativas sobre el medio natural con la adopción de una serie de medidas:

I. Teniendo en consideración los elementos claves de las ZEC y de las ZEPA que recaen el PI Géminis, su estado de conservación, principales amenazas y las medidas de conservación establecidas, así como las medidas que el promotor adopta, esta Dirección concluye que no son esperables afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000.

En relación con otros espacios protegidos se indica que no se prevé afecciones significativas sobre el espacio Biotopo protegido San Juan de Gaztelugatxe. En relación con el artículo 9 de la Ley 16/94, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el área del futuro espacio natural protegido Uribe Kosta Butroe ha de ser excluido de los estudios sísmicos que se pretenden llevar a cabo.

En el caso de los barrancos de Sollube-Garbola y el espacio Armintza Bakio y las zonas húmedas incluidas en el P.I. Géminis, quedará expresamente recogido en el documento ambiental que están incluidos dentro de las Zonas de exclusión.

II. En el caso de que se produzca la apertura de nuevos caminos, esta Dirección considera necesario la identificación cartográfica de hábitats de interés comunitario y bosques autóctonos, que deberá servir como base para el replanteo de las líneas a investigar y accesos a los mismo, que habrán de diseñarse de forma que se minimicen las afecciones a estas formaciones. En caso de afectar alguna de estas formaciones se restaurará la zona con ejemplares propios de la zona.

III. En base a la información sobre flora amenazada disponible a través de Geoeuskadi, deberá llevarse a cabo una prospección del terreno para identificar las poblaciones de flora amenazada presentes en el ámbito de estudio que recaen fuera de las zonas de exclusión. Esta información deberá servir para el replanteo de las líneas a investigar y accesos a los mismos.

IV. El ámbito del estudio es coincidente con áreas de interés especial y puntos sensibles de numerosas especies de fauna amenazada y de interés comunitario. Con las medidas cautelares adoptadas, y considerando la entidad de los trabajos previstos, no es previsible que se generen afecciones significativas sobre las poblaciones de especies de fauna. Se descartan afecciones significativas sobre la conectividad ecológica.

Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Leioa indica que en este momento no es posible determinar si tras la realización de los trabajos si se puede concluir la existencia de gas en Leioa y en su caso el uso de la técnica de fracturación hidráulica. El Ayuntamiento se reserva el derecho de adoptar las medidas legales que estime pertinentes. En el caso de realizar alguna actuación en este municipio, se solicitarán permisos por parte de la empresa peticionaria, presentando un detallado plan de obras previo al inicio de las actuaciones. También solicita designación de un organismo independiente para el seguimiento, vigilancia y control.

Con fecha 15 de diciembre de 2014, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia informa que revisada la documentación relativa a la consulta y revisados los archivos de esta Diputación Foral, se confirma la existencia de numerosos Bienes Calificados o Inventariados arquitectónicos o arqueológicos, según la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, contenidos en el espacio sujeto a información debido a la amplitud del ámbito de actuación.

Puesto que existen numerosos bienes en el ámbito delimitado, se entiende que los sondeos y las pruebas que se realicen deberán mantener un perímetro de protección de los mismos a efectos de salvaguardarlos de los posibles efectos adversos que sobre estos pudiera tener, así como consultar a los municipios interesados y recabar toda la información relativa al Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico que fuera precisa previamente al inicio de los trabajos de sísmica.

Asimismo, se recomienda la consulta al Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Con fecha 16 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Mungía, el Ayuntamiento de Gamiz-Fikako, el Ayuntamiento de Bermeo, el Ayuntamiento de Meñaka y el Ayuntamiento de Sopela, remiten escrito de similar contenido. En concreto se realizan las siguientes alegaciones, a fin de que se acuerde lo siguiente:

I. Se aprecie y acuerde la nulidad del Real Decreto 1300/2001, de 16 de septiembre, por el que se otorga a Frontera Energy Corporation, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado Géminis, debido a la fragmentación artificial de los proyectos incluidos en el polígono de investigación «Géminis» para eludir la exigencia de la evaluación de impacto ambiental.

II. Se acuerde la obligatoriedad de elaborar una evaluación estratégica ambiental del P.I. Géminis, en su totalidad, debido a que a este permiso le resulta de aplicación los apartados a y b del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

III. Se acuerde la obligatoriedad de elaborar una evaluación de impacto ambiental ordinaria por considerar que la campaña sísmica forma parte del proyecto de extracción de gas, que debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, al encontrarse incluido en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, así como por la importancia y consecuencias de la afección a un espacio de la Red Natura 2000, Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En el caso del Ayuntamiento de Mungía, su informe incluye, además de las anteriores, una serie de alegaciones específicas en relación con el punto iii.

I. En relación con la apertura de pistas para el tránsito de vehículos o vibros queda definida en el documento ambiental como una afección potencial cuya magnitud queda valorada de forma imprecisa.

II. No quedan definidas las necesidades en cuanto a superficie para los terrenos o infraestructuras para el almacenamiento de los equipos y parking de los vehículos, así como la existencia de campamentos intermedios en el desplazamiento de los vibros.

III. Es especialmente imprecisa la valoración de las molestias causadas por ruidos y vibraciones.

IV. Se precisa de información exacta sobre:

Cómo se va a abordar el paso por núcleos de población o áreas industriales.

Se debe incluir un proyecto de caminos de acceso y un trazado sísmico 2D de mayor detalle, que se realice teniendo en cuenta cada uno de los elementos del medio susceptibles de sufrir impactos. Se deber prestar especial atención al Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola), de la que forma buena parte la red fluvial de Mungía.

No se especifica la duración de la campaña.

Se considera como significativa la afección del proyecto en el municipio de Mungía al estar ubicado en un área de especial sensibilidad ambiental y ser un área de alta densidad demográfica.

V. En cuanto a las medidas previstas en el documento ambiental, se indica en el oficio que hay carencias en la aplicación de medidas para el control de la calidad del aire, medidas para el control de las vibraciones, medidas para la protección del patrimonio cultural, medidas para la gestión de residuos, medidas sobre el suelo, medidas sobre la hidrología, medidas sobre la vegetación, medidas sobre la fauna y medidas sobre el paisaje.

VI. Como conclusión, se considera que existen aspectos del alcance del documento ambiental insuficientes y por lo tanto se desconoce si pueden producirse impactos significativos que no están evaluados en tanto no se disponga de mayor detalle en la información de partida que permitan valorar adecuadamente la afección sobre el medio y la población en Mungía.

Con fecha 18 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Arrieta remite certificado del acuerdo adoptado por la Corporación con fecha 27 de noviembre de 2014, referente a la declaración de Arrieta como municipio libre de fracking dentro de la campaña sísmica terrestre 2D en el permiso de investigación de hidrocarburos Géminis, adoptando cuantas medidas legales sean necesarias para impedir que en el municipio de Arrieta se lleve a cabo cualquier tipo de prueba, estudio o prospección que permita en última instancia la extracción de gas mediante la técnica de fractura hidráulica.

Con fecha 18 de diciembre de 2014, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que la administración hidráulica que ejerce sus competencias en el ámbito territorial que podría verse afectado por la ejecución del proyecto es la Agencia Vasca del Agua.

Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Loiu; con fecha 12 de diciembre, el Ayuntamiento de Berango y el Ayuntamiento de Forua; con fecha 15 de diciembre, el Ayuntamiento de Gatiko; con fecha 16 de diciembre, el Ayuntamiento de Getxo, el Ayuntamiento de Erandio, el Ayuntamiento de Fruiz, el Ayuntamiento de Lemoiz, el Ayuntamiento de Laukiz, el Ayuntamiento de Bakio y el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe; y con fecha 22 de diciembre del 2014 el Ayuntamiento de Mundaka, remiten escrito de similar contenido en el que se exponen una serie de alegaciones:

I. Alegaciones generales:

I. Una vez analizado el documento ambiental presentado para esta fase concreta, no se aprecia la existencia de impacto ambiental relevante sobre bienes y derechos de este municipio. Sin perjuicio de lo indicado y en caso de que de las tareas realizadas se concluyera la posible o probable existencia de gas no convencional y/o de la utilización de la técnica de fracturación hidráulica que afecte a este municipio, se reserva el derecho de adoptar las medidas legales que estime pertinentes, durante la fase de tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos al que por imperativo legal y de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, Título II, Secciones 1/2 de la Ley 21/2013, quedan sujetos los trabajos de exploración en materia de hidrocarburos.

II. Sin perjuicio del detalle del Plan de obra que para este municipio se solicitará de la empresa peticionaria, se solicita la designación por parte de la administración competente de un organismo independiente para el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del programa medioambiental propuesto y comprometido.

II. Alegaciones particulares:

I. Mundaka solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (dos meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

II. El Ayuntamiento de Getxo solicita que, dada la existencia del Humedal Bolue, incluido en el Plan Territorial Sectorial de Zona Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adopten las medidas necesarias para impedir cualquier impacto ambiental en la mencionada zona. En concreto, se solicita que la zona del Valle de Bolue y la zona costera sean excluidas de la zona en la que se realicen los trabajos.

El Ayuntamiento solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (tres meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

III. El Ayuntamiento de Erandio solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (dos meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento, reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Se indica las calificaciones urbanísticas establecidas por el planeamiento municipal y territorial de los suelos incluidos en el ámbito del proyecto por si, de los mismos, se desprendiera la necesidad de adoptar determinadas medidas de protección. Se destaca la presencia en la zona del bien inmueble Torre Matiartu declarado de interés cultural y que cuenta con la protección legal establecida en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco y en su Decreto de calificación.

También se indica, como especialmente sensible, el parque forestal de Umbe.

IV. El Ayuntamiento de Loiu y el Ayuntamiento de Fruiz solicitan que, con carácter previo al inicio de las obras (dos meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento, reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Se solicita que, dada la existencia de colegios y residencias, se adopten las medidas informativas y preventivas específicas por influir en los sectores sociales más sensibles, así como que se adopten todas las medidas necesarias para evitar cualquier daño, acreditando le causa que habilite legalmente las actuaciones.

V. El Ayuntamiento de Lemoiz solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (tres meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Dada la existencia de las siguientes zonas e infraestructuras vulnerables en el municipio se deben adoptar las precauciones y las medidas necesarias para que no se vean afectadas: espacios naturales de interés y de interés naturalístico, áreas de protección de interés hidrológico y litoral, áreas de protección de interés geológico, áreas erosionables y con riesgo de erosión, áreas inundables, zonas incluidas en la zonificación del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, Elementos de patrimonio cultural arquitectónico y centro escolar.

VI. El Ayuntamiento de Laukiz solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (seis meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento, reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Dada la existencia de zonas e infraestructuras vulnerables en el municipio, es necesario adoptar las precauciones y medidas necesarias, para que no se vean afectadas. En concreto: las vegas de los ríos Goiertxus, Butroe, Tosineralde, sus afluentes y arroyos, las masas forestales sin delimitación, zonas afectadas por actividades extractivas, edificios protegidos según las NNSS de Laukiz, centros escolares y edificios varios.

VII. El Ayuntamiento de Bakio solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (seis meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Señala que el municipio de Bakio posee un elevado valor ambiental tal y como viene recogido de forma exhaustiva en los diferentes planes territoriales sectoriales, plan territorial parcial, DOT, catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de CAPV y demás estudios. Así mismo, dispone de numerosos elementos del patrimonio histórico y arqueológico relevantes, por lo que se adoptarán en todo momento las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de los bienes citados, así como los intereses económicos, sociales o de cualquier otra índole que pudieran verse afectados por la actividad objeto de esta alegación.

VIII. El Ayuntamiento de Berango solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (seis meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Dada la existencia de las siguientes zonas e infraestructuras vulnerables en el municipio, se deben adoptar las precauciones y las medidas necesarias para que no se vean afectadas: zona vulnerable de acuíferos, zonas incluidas en la zonificación del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, vegas de los ríos Gobela, Bolue e Iza, masas forestales extractivas, zonas de protección arqueológica de Berango, estación dolménica de Munarrikolanda, y edificaciones varias.

IX. El Ayuntamiento de Forua solicita que, con carácter previo al inicio de las obras, se efectúe con los técnicos del ayuntamiento reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Dada la existencia de una residencia geriátrica y una zona arqueológica en el municipio se deben adoptar las precauciones y las medidas necesarias para que no se vean afectadas.

X. El Ayuntamiento de Gatika solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (seis meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Dada la existencia de zonas e infraestructuras vulnerables en el municipio, es preciso adoptar las precauciones y medidas necesarias para que no se vean afectadas. En concreto, la vega del río Butron, el entorno del castillo de Butron, masas forestales de bosque autóctono y zonas de presunción arqueológica de Gatika.

XI. El Ayuntamiento de Maruri Jatabe solicita que, con carácter previo al inicio de las obras (seis meses), se efectúe con los técnicos del ayuntamiento reunión de lanzamiento con el fin de determinar las actuaciones a realizar, plazos, duración, señalización, horarios, etc.

Que se adopten las precauciones y medidas para evitar cualquier afección a los siguientes elementos: acuíferos y zonas de vega, masas forestales de bosque autóctono, zonas de presunción arqueológicas, elementos patrimoniales y otras edificaciones varias.

Con fecha 5 de enero de 2015, el Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que en el área prevista de actuación se localizan gran cantidad de zonas de presunción arqueológica y zonas arqueológicas declaradas, además de inmuebles o estructuras construidas de interés cultural con propuesta para su protección o incluidas en declaraciones realizadas al amparo de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

Dado que se desconoce los puntos concretos de aplicación y las consecuencias que las vibraciones u otras actuaciones del proyecto pueden tener en el patrimonio cultural, resulta imposible precisar las afecciones y el grado de impacto que puede derivar.

Con fecha 5 de enero de 2015, la Agencia Vasca del Agua informa que el ámbito de las zonas de exclusión de la campaña sísmica ha de extenderse al conjunto de Registro de Zonas Protegidas contemplado en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental (RD 400/2013). Con las medidas propuestas en el documento ambiental y las especificaciones anteriores, la Agencia considera poco significativa la afección esperable sobre la hidrología superficial o subterránea, así como sobre el dominio público-marítimo terrestre y, por lo tanto, no se prevé que con esta campaña sísmica se vayan a causar impactos ambientales significativos en materias competencia de esta agencia. Aquellas actuaciones que se puedan realizar sobre dominio público hidráulico o sus zonas de servidumbre o policía precisarán de la tramitación de la autorización correspondiente ante la administración hidráulica.

Con fecha 19 de febrero de 2015, el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en el marco de sus competencias informa favorablemente la actuación, con la aplicación de las siguientes observaciones, condiciones, medidas preventivas y correctoras:

Con el objeto de no afectar a los espacios naturales protegidos, se realizará a un mínimo de 100 metros de distancia de estos lugares.

Con objeto de no afectar a las especies que tienen Plan de Gestión, se realizará a un mínimo de 100 metros de distancia de sus correspondientes manchas de áreas de interés especial.

Se evitará la afección a los hábitats de interés comunitario, en especial a los de interés prioritario.

Se mantendrá un mínimo de 100 m de distancia de los puntos de presencia o nidificación de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de especies amenazadas.

Se dará cumplimiento a la Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, publicada el 31 de octubre. En caso de ser forzosamente necesaria la tala de algún pie autóctono, se deberá presentar solicitud ante el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de especies exóticas invasoras. Se deberá tener especial cuidado con la finalidad de evitar el transporte de restos de la especie Reynoutria japonica.

Una vez examinado el expediente (documento ambiental e informes a consultas) se puso de manifiesto una serie de carencias y/o insuficiencias, así como la posible afección a determinados espacios incluidos en la Red Natura 2000. Por ello, con fecha 30 de mayo de 2016 se solicitó al promotor documentación complementaria en relación con los siguientes aspectos:

Se solicita cartografía de detalle con la traza de las líneas sísmicas, emplazamiento de los campamentos, ubicación de los puntos de tiro y los itinerarios que se realizarán a cada uno de ellos, tanto por caminos existentes, como por aquellos lugares en los que se precisará su ensanchamiento o la apertura de nuevas pistas.

Se incluirá, además de las opciones técnicas incluidas en el documento ambiental, un análisis de alternativas, incluyendo la alternativa cero, como por ejemplo la modificación de las líneas sísmicas trazadas.

Se incluirá un inventario de los puntos críticos mencionados en el documento ambiental, junto con una relación de los elementos estructurales potencialmente afectados (gasoductos y oleoductos, tuberías, cableado eléctrico, bienes históricos y arqueológicos, centros escolares, residencias, centros escolares y otros elementos vulnerables, etc.).

Se describirá de forma clara el posicionamiento de los vibros, aclarándose las variaciones o desplazamientos al esquema previsto que se permitirán para reducir el riesgo de afección a propiedades.

Se tomarán como referencia las consideraciones realizadas por el Instituto Geológico Minero de España, respecto a otras campañas sísmicas de reflexión, relativas a la afección de los sistemas kársticos, estabilidad de las laderas, otros procesos morfogenéticos y se incluirá un inventario de los puntos de agua subterráneos y una evaluación de la afección a los mismos.

En respuesta a la petición anterior, con fecha 21 de junio de 2016, Frontera Energy Corp. S.L. remite documentación con el siguiente contenido:

Se adjunta la posición de las líneas por la que discurrirá el proyecto de forma aproximada, indicando las coordenadas inicial y final de cada línea, así como su longitud.

El promotor expone que la posición de las líneas es aproximada puesto que su traza final dependerá de muchos factores tales como condicionantes topográficos, dificultades de acceso, prohibiciones de acceso de particulares o de entidades locales, limitaciones temporales de trabajo, etc.

También señala que el impacto de dichos factores no puede ser estimado al no ser viable la realización de ninguna actividad relativa a un trabajo no autorizado previamente. Esta indefinición afecta a las características de la campaña, impidiendo la definición final de: el emplazamiento de los campamentos, zonas de ocupación temporal, vehículos auxiliares y casetas de obra, ubicación de los puntos de tiro e itinerarios de cada uno de ellos y los caminos a utilizar o la apertura de nuevas pistas.

Respecto del análisis de alternativas, señala únicamente que la traza de las líneas sísmicas propuesta en el proyecto técnico ya contempla el menor de los impactos ambientales, evitando todas las zonas sensibles.

Se indica que no se prevén impactos en sistemas kársticos, y en caso de producirse se tomarían las medidas paliativas necesarias para la reposición de las tierras afectadas por la subsidencia. Tampoco se prevén impactos ambientales en laderas con presencia de inestabilidades previas.

Se indica que se han tomado distancias de seguridad en relación con los puntos críticos propuestos por los ayuntamientos o cualquier otra entidad en sus alegaciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

En el área del polígono de investigación se han seleccionado varios sectores para ser estudiados con la campaña de sísmica terrestre 2D. Esta se hará en perfiles para ayudar a definir la estructura profunda, principalmente en el sector occidental del permiso de investigación. Los perfiles no tienen por qué ser una línea recta, permitiendo cierta flexibilidad logística para evitar obstáculos, terrenos de difícil acceso o restringido.

Tras el estudio de varias alternativas se ha considerado que el método sísmico 2D es el que proporcionará los datos de mayor utilidad para la investigación. Como fuente de emisión se ha seleccionado la generación de ondas sísmicas mediante un sistema de pistones con accionamiento hidráulico montado sobre camiones todo terreno (Vibros) que de forma sincronizada levantan y liberan la carga del camión transmitiendo la vibración al terreno. Las ondas sísmicas generadas se propagan sobre el subsuelo y son reflejadas y refractadas sobre los diferentes niveles litológicos. Cuando llegan a superficie se detectan y registran mediante los geófonos, equipos de pequeñas dimensiones que se anclan al terreno. En este proyecto, los geófonos se instalan en grupos de doce, con un espaciado de 2,08 metros, en una línea perpendicular al perfil investigado.

Las fases en las que se desarrollará el proyecto son las siguientes:

Planificación y obtención de permisos: la planificación hecha a priori de las líneas a investigar es posteriormente modificada sobre el terreno atendiendo a la accesibilidad y permisos obtenidos. Con carácter previo, se obtendrán las autorizaciones pertinentes de las autoridades locales y regionales, y se llegará a acuerdo con los propietarios y los arrendatarios de los terrenos para poder acceder a ellos.

Movilización de equipos: las líneas a investigar deben ser accesibles con facilidad a través de la red de carreteras y caminos, que determinarán el trazado final de las líneas de sísmica 2D. El acceso a los terrenos fuera de los caminos, especialmente en áreas de cultivo, será negociado con los propietarios y los arrendatarios. Los vibros únicamente podrán entrar los campos de cultivo para acceder a la posición, previa autorización. El acceso a las áreas de cultivo será minimizado y en ningún caso se traspasará el nivel de autorización obtenido. El movimiento de los vibros se registrará a diario para proceder a compensar los daños en caso de producirse.

Posicionamiento con topografía: el departamento de topografía situará sobre el terreno estacas de madera y otros elementos de señalización marcando puntos para los vibros y la instalación de los geófonos.

Tendido de geófonos: los geófonos serán instalados según la distribución definida por el supervisor de operaciones, respetando las limitaciones de acceso previamente establecidas.

Investigación (posicionamiento de vibros): la posición de los vibros será en la medida de lo posible a lo largo de carreteras y caminos. Cuando sea necesario, los vehículos se desplazarán campo a través o a lo largo de accesos nuevos practicados al efecto, respetando en todo momento los permisos de acceso. Se instalará una estaca indicando la posición del punto central para la percusión (punto de tiro) cada 12,5 m a lo largo del perfil. Una vez posicionados los cuatro camiones, transmiten al terreno las ondas elásticas, debiendo tener estas la suficiente energía para conseguir las reflexiones y profundidad de investigación deseadas. Existe la posibilidad de regular la vibración y la intensidad, lo que permite ajustar la intensidad en las proximidades de edificaciones u otros elementos susceptibles de sufrir daños.

Es importante destacar que para determinar la posición de los puntos de tiro se mantendrá siempre una distancia de seguridad a elementos estructurales, identificando umbrales para el pico de velocidad punta (PPV), conforme a la tabla siguiente:

Elemento

Distancia (m)

Comentarios

Edificios residenciales, industriales, invernaderos, edificios con estructuras de cemento.

100 (fuerza normal)

70 (fuerza baja)

Mantener PPV por debajo de 3mm/sg

Cementerios, edificios históricos, pozos, presas, granjas avícolas.

100

Mantener PPV por debajo de 3mm/sg

Sondeos activos.

100

Piscifactorías.

50

Pilares (LWN, LNN, LT).

30

Líneas férreas y muelles de embarque.

30

Gasoductos y oleoductos.

100 (fuerza normal)

70 (fuerza baja)

Tuberías de suministro de agua y de drenaje enterradas.

50

Cables enterrados.

5

Carreteras asfaltadas, de hormigón o adoquinadas mayores de 20 m.

5

Procesado de datos: los datos registrados son descargados a diario y tras pasar el control de calidad son sometidos a diferentes filtros básicos que permiten la obtención preliminar de las múltiples secciones sísmicas y su visualización en formato gráfico. Esta información puede ser posteriormente sometida a filtros adicionales que permitan avanzar en la interpretación del subsuelo y seleccionar zonas para futuras investigaciones de mayor detalle.

Retirada de equipos: una vez completada la campaña y habiendo confirmado la validez de la información obtenida se procederá a pagar las compensaciones económicas a los propietarios de los terrenos, se desmovilizarán los equipos y las oficinas instaladas al efecto. Se dispondrá de un equipo de limpieza que retirará todos los elementos de señalización empleados.

Con carácter general para el desarrollo del proyecto se han establecido una serie de premisas para el diseño de la campaña 2D:

Las áreas consideradas para la investigación no incluyen la ocupación de Espacios Naturales Protegidos, ni áreas de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC o ZEPA).

No se usarán explosivos para generar la onda sísmica.

La investigación nunca se realizará en zonas marina o costeras marítimas, concretamente en el límite norte del P.I. Géminis que se solapa sobre el mar Cantábrico, ni sobre el dominio público marítimo terrestre. Se ceñirá exclusivamente a superficies terrestres.

En la medida de lo posible, se usarán caminos y pistas existentes para la circulación de vehículos por lo que se minimiza la necesidad de apertura de nuevos caminos.

La campaña de sísmica tiene una duración temporal (semanas) por lo que la posible afección será también temporal y reversible.

Ubicación del proyecto.

El área del polígono de investigación Géminis está formada por 29 municipios y un total de 105 núcleos de población, abarcando un total de 47.939.08 ha. El ámbito de trabajo se distribuye por entero en la provincia de Vizcaya y ocupa parte del mar Cantábrico, pudiéndose agrupar en tres comarcas principales:

Comarca de Plentzia- Mungía.

Comarca de Gernika-Bermeo.

Comarca de Gran Bilbao.

Los términos municipales afectados por el proyecto son los siguientes: Barrika, Gorliz, Lemoiz, Plentzia, Sopelana, Urduliz, Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe, Meñaka, Mungia, Bermeo, Busturia, Errigoiti, Forua, Gautegiz Arteaga, Ibarrangelu, Kortezubi, Mundaka, Murueta, Berango, Erandio, Getxo, Leioa, Loiu.

El área de investigación se incluye en su totalidad en las cuencas internas del País Vasco.

La investigación sísmica a realizar cubriría áreas del P.I. Géminis quedando excluidas las áreas recogidas en la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos. No obstante, podrían realizarse investigaciones en áreas declaradas como Montes de Utilidad Pública y en zonas periféricas de la Reserva de Urdaibai siempre y cuando el PRUG de dicho espacio fuese compatible con dichas actividades. Los espacios incluidos en el área del P.I. Géminis son los siguientes:

Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Espacios Red Natura 2000: ZEC ES 2130004 Dunas de Astondo, ZEC 2130005 San Juan de Gaztelugaxe, ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai, ZEC ES2130007 Zonas litorales y marismas de Urdaibai, ZEC ES2130008 Encinares cantábricos de Urdaibai, ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai y la ZEPA ES0000490 Espacio marino de la ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

Hábitats de Interés Comunitario: se destacan dos hábitats de interés comunitario prioritarios: 91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 1150*. Lagunas costeras.

Espacios naturales protegidos: Biotopo protegido Gaztelugatxe.

Humedal de importancia RAMSAR 3ES026 Ría de Mundaka-Guernika.

Humedales: Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, B10B2 Zonas húmedas del río Butrón, EB20 Embalse de Laukariz, EB5 Embalse Planta Gas de Bermeo, EB21 Embalse de Urbieta, EB34 Presa de San Andrés, A1B3 Marisma de Urdaibai.

Otros espacios naturales: Punta Galea-Barrika, Ría de Plentzia, Gorliz-Armintza, Armintza-Bakio, Gaztelugatxe- Matxitxako, Barrancos de Sollube-Garbola, Isla de Izaro, Encinares de la margen izquierda de la ría de Mundaka, Ría de Mundaka, Ogoqo- Playa de Laga-Urdaibai.

En el interior del P.I. Géminis se localizan cuatro áreas de interés especial para las siguientes especies de fauna: Visón europeo (Mustela lutreola), Cormorán moñudo (Phalacocorax aristotelis), Paiño europeo (Hydrobates pelagicus) y Espinoso (Gasterosteus aculeatus).

No se ha identificado ninguna ruta del Camino de Santiago que discurra por el interior del P.I. Géminis. El más próximo, el llamado Camino de la Costa, en su tramo entre Markina-Gernika, discurre a 2 km del límite sureste del ámbito de estudio. En todos los municipios del área de estudio se han identificado zonas de presunción arqueológica, que son zonas, solares o edificaciones, en los que se encuentren indicios claves que permiten pensar en la existencia de un yacimiento arqueológico.

Características del potencial impacto.

El proyecto presenta un grado de indefinición elevado. La falta de concreción en la descripción de un proyecto, cuya extensión es considerable, se refuerza con el hecho de que el promotor en el documento ambiental reconoce que el trazado final de las líneas de sísmica 2D podrá cambiar según las necesidades de actuación y la accesibilidad a caminos, carreteras, parcelas, etc.

El documento ambiental no precisa la necesidad de abrir y construir nuevas pistas, sus dimensiones y ubicación, y por lo tanto la superficie y especies que pudieran ser afectadas por los desbroces de vegetación. Tampoco quedan definidas las necesidades en cuanto a localización exacta y superficie para los terrenos o infraestructuras de almacenamiento de los equipos y parking de vehículos, así como la existencia de campamentos intermedios en el desplazamiento de los vibros.

En relación con lo anterior, en la documentación aportada por el promotor al requerimiento de información complementaria del órgano ambiental, de fecha 30 de mayo de 2016, se incluye la posición prevista de las líneas sísmicas y su trazado teórico. Reconoce el promotor que este trazado es aproximado y que el trazado final dependerá de muchos factores. Señala, que esta indeterminación afecta a las características de la campaña, impidiendo la definición final de elementos como, entre otros: la ubicación de los puntos de tiro e itinerarios de cada uno de ellos; los caminos a utilizar o si se abrirán nuevas pistas.

El ruido y vibraciones provocados por el tránsito de vehículos y maquinaria, así como por el funcionamiento de los vibroseis, podría afectar a núcleos de población, edificaciones, viviendas, elementos del patrimonio cultural, infraestructuras e incluso a la salud humana. También puede modificar las características morfológicas del terreno o producir cambios en la estabilidad del mismo. Respecto a los espacios protegidos, al ubicarse los trabajos fuera de estos, indica el promotor, que no habrá afecciones directas, si bien podrían producirse afecciones indirectas por los ruidos y vibraciones como desplazamientos esporádicos de la fauna que se encuentre fuera de los espacios protegidos o de las aves que campeen en su entorno inmediato. También se ha de definir el periodo concreto de actuación puesto que los impactos, en particular sobre la fauna amenazada, son muy diferentes en función de la época del año.

La documentación adolece de un estudio y análisis específicos, con datos obtenidos sobre el terreno, no únicamente bibliográficos, de los impactos potenciales del proyecto. No incluye un inventario de puntos críticos y sensibles desde el punto de vista de la seguridad de personas y bienes, así como de un inventario de los hábitats de interés comunitario (no solo los prioritarios), de los bosques autóctonos, especies de fauna y flora, y del patrimonio cultural que pudieran verse afectados por las actuaciones. Tampoco se identifican zonas de riesgo geomorfológico, como desprendimientos, deslizamientos o cualquier otro proceso morfogenético que pudiera generarse o aumentarse por efecto de las vibraciones de la campaña sísmica.

Diversas administraciones han manifestado en sus informes la preocupación por las posibles afecciones a puntos especialmente sensibles, como centros sanitarios, residencias, centros escolares, etc. Como se indicó anteriormente, la documentación no incluye un inventario de los elementos anteriores ni se identifican otros puntos críticos como gasoductos, oleoductos, tuberías, bienes históricos y arqueológicos, etc.

El promotor sostiene que los puntos críticos y sensibles mencionados en su documentación tienen sus respectivas distancias de seguridad. Estas distancias, ampliamente aceptadas por la mayoría de países, se exponen en la documentación ambiental aportada, y se respetarán, como mínimo, en la realización de la campaña. También indica que existe la posibilidad de regular la vibración y la intensidad si fuera necesario, lo que permite ajustar dicha intensidad incluso en las proximidades de elementos o zonas sensibles sin sufrir daños. Asimismo, señala el promotor, el comportamiento de las vibraciones disminuye con la distancia al foco emisor de forma exponencial, y se pueden aplicar medidas de control de las vibraciones mediante la colocación de geófonos junto a los puntos críticos, a fin de obtener un registro de vibraciones. El documento ambiental recoge que no existe legislación nacional específica sobre vibraciones transmitidas por el subsuelo.

Por tanto, atendiendo a los informes recibidos que apuntan carencias en la documentación presentada, a las características del proyecto en cuanto a su tamaño y extensión, a las características de ubicación de dicho proyecto en una zona con varios espacios protegidos de la Red Natura 2000, con especies catalogadas en peligro de extinción, y hábitats catalogados de interés comunitario prioritario, se considera necesario hacer una evaluación más detallada de los impactos, partiendo de una definición concreta de los perfiles de investigación que permita conocer con mayor exactitud los elementos ambientales concretos que pueden verse afectadas.

Como resultado, aunque se pueda hacer una identificación genérica de impactos, no es posible realizar una caracterización y valoración concreta y por ello no es posible, con la documentación aportada, conocer los impactos reales del proyecto, ni establecer las medidas preventivas y correctoras más oportunas. Este hecho podría suponer una variación significativa en la incidencia de las actuaciones y por lo tanto variar los análisis realizados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es posible descartar que el proyecto Campaña sísmica 2D terrestre en el permiso de investigación para hidrocarburos Géminis, Bizkaia (País Vasco), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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